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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

La 4T y una Constitución Política nueva

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 20/02/2019

alcalorpolitico.com

En días pasados el Portal alcalorpolitico.com (30/01/2019) publicó un artículo de la autoría de quien esto escribe: “Vivir bajo un régimen de Derecho”. Fue una sorpresa que la Decana auténtica, real, de la docencia y la investigación jurídica en la Universidad Veracruzana, Martha Silvia Moreno Luce, dejara caer un comentario no contrario, pero sí relacionado con la publicación: “Tienes que leer a los constitucionalistas actuales de México y a los españoles, italianos y franceses. Leer los documentos internacionales de derechos humanos y a los más importantes autores alemanes que ya están traducidos en su mayoría.”

Alguien se puso el saco y le envió una respuesta a la Maestra. Por nuestra parte, se practicó el silencio, pues se trata de un saco hecho a la medida de muchos, tal vez de todos los estudiantes y estudiosos del derecho. No obstante, ya que la Maestra Martha tiene autoridad académica para decir eso y más, buscamos la manera de distraer la atención en los versos de Octavio Paz: “Estoy en donde estuve: / voy detrás del murmullo, / pasos dentro de mí, oídos con los ojos, / el murmullo es mental, yo soy mis pasos, / oigo las voces que yo pienso, / las voces que me piensan al pensarlas. / Soy la sombra que arrojan mis palabras. [Octavio Paz De Pasado en claro (1975)].”

Poco duró poco el gusto de la distracción, pues las circunstancias, especialmente aquellas de carácter político, han puesto otra vez sobre el tapete de las discusiones nacionales el tema problemático de una Constitución Política nueva en México (no se trata de una nueva Constitución, sino de una Constitución/otra). Hoy, el motivo de que se hable cada vez con más frecuencia de una Constitución Política es la convicción de los gobernantes, especialmente en el ambiente federal, no sin oposición, de que ellos son los protagonistas de una cuarta transformación de México (4T), aceptando la hipótesis histórica de tres antecedentes:


  • 1T: la Independencia de México, cuya manifestación primera y principal fue el Acta Constitutiva Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824;
  • 2T: la Reforma, que encuentra su diáfana expresión en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857; y,
  • 3T: la Revolución Mexicana, cuya consolidación formal es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.

La ventaja de esta idea radica en la brevedad para expresar aquello que se desea, la desventaja es que es que no se percibe la intensidad de los cambios que se dieron en el diario acontecer al observar solamente ciertos documentos solemnes, algunas constituciones formales de este país, como señales del sentido político de este andar en la historia.

Si los hitos son las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México, habría que construir una lista más amplia: Acta Constitutiva Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824; Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836; Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843; Acta Constitutiva y de Reformas, de 1847; Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857; y Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.

Es posible, sin embargo, encontrarse con cuestiones más importantes. Por ejemplo, encontrarse con dos orientaciones muy conocidas. Algunas constituciones centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país, y otras federalistas, como la actual, que reconoce la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.



La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación. Los rasgos o principios de la República Mexicana están marcados en este documento. Antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812; los “Sentimientos de la Nación”, de José María Morelos, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.

Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Álvarez y que concluyó con la firma del Plan de Ayutla, en el que se desconocía al gobierno de Santa Anna, se convocó a un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de México en febrero de 1856. Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada y jurada la nueva Constitución por el Congreso Constituyente y el presidente Ignacio Comonfort. “Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”, señala esta Constitución…

En 1910 se inicia el movimiento armada de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de treinta años. Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución que rige en México hasta la fecha. Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de Reformas a la Constitución Política de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país.



Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionaros del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.

Para la 4T es una necesidad su Carta Magna. Martha S. Moreno Luce tiene razón, pues para otear el porvenir “Tienes que leer a los constitucionalistas actuales de México y a los españoles, italianos y franceses. Leer los documentos internacionales de derechos humanos y a los más importantes autores alemanes que ya están traducidos en su mayoría.”

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