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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

La cuestión del poder punitivo

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 24/03/2021

alcalorpolitico.com

La palabra <<agnosticismo>>, según la acepción corriente, designa aquella dirección filosófica que defiende la incognoscibilidad de lo suprasensible, y, por consiguiente, la negación de la metafísica como ciencia, especialmente en lo referente a la posibilidad del conocimiento de Dios: “Dios es el que es”.

Dentro del saber jurídico penal se emplea el vocablo agnosticismo, de modo analógico, para sostener la imposibilidad del conocimiento de la pena. Ante la pregunta ¿Qué es la pena? Se responde <<No sé>>. Aun cuando se intuya que es una privación de derechos que causa dolor. En los tiempos que corren aquello que sí se reconoce es una idolatría en donde el ídolo adorado es el poder punitivo o poder de castigar, con su doctrina, sus fanáticos y sus ritos.

En su libro Estructura básica del Derecho Penal (2009), Eugenio Raúl Zaffaroni explica que es indispensable distinguir entre: a) Legislación penal: la hace el legislador; b) Poder punitivo: lo ejercen las agencias ejecutivas; y, c) Derecho penal: lo elaboran los profesores y doctrinarios.



Luego, este autor aclara que la imagen dominante u oficial es el que el poder punitivo lo ejercen: a) en primer lugar los legisladores, que hacen la ley; b) en segundo lugar los jueces, que aplican la ley; y, c) en último lugar las agencias ejecutivas (policías), que cumplen las órdenes de los jueces.

Más adelante, el mismo autor asevera que el poder punitivo opera exactamente al revés de la imagen dominante u oficial:
  1. Las agencias ejecutivas seleccionan y ponen en funcionamiento el proceso de criminalización secundaria: reúnen pruebas, registran antecedentes, vigilan;

  2. Los jueces pueden interrumpir o permitir el avance del proceso de criminalización secundaria iniciado por las agencias ejecutivas;
  3. Los legisladores sólo habilitan a las agencias ejecutivas para que seleccionen y criminalicen.
Leímos en el Portal alcalorpolitico.com (18/03/2021) un Manifiesto sobre la reforma al Código penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de fecha 11 de marzo del año en curso y que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario 100.



El Manifiesto es suscrito por Sidney Ernestina Marcos Escobar, Rosa Hilda Rojas Pérez, Esperanza Sandoval Pérez, Erick Cabrera Nieto, Luis Manuel Lara Hernández, María Eugenia Castillo Reyes, Enrique Córdova del Valle, Daniel del Ángel Pérez, Cesar Martínez Rámila, Rebeca Contreras López, Austria Paola Barradas Hernández.

Ellas y ellos se presentan con los títulos más elevados del Sistema de Posgrado en México, es decir, son Maestros o Doctores del Derecho. Pero, más allá de los títulos académicos, ellas y ellos son personas que se han distinguido por su trayectoria seria y responsable dentro de la docencia y la investigación en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.

Dicho Manifiesto adopta la forma de una enérgica petición para que el Congreso del Estado derogue en particular el artículo 331 del Código Penal, relativo al tipo penal de ultrajes a la autoridad, “...para evitar que Veracruz se convierta en un Estado represor y poco tolerante a la pluralidad de ideas y expresiones”.



El documento nos hizo pensar y considerar el asunto con atención y detenimiento para estudiarlo, comprenderlo bien y formarse una opinión sobre ello. Iniciamos situándonos en la posición del ciudadano común y recordamos las palabras de Irving M. Copi y Carl Cohen en su Introducción a la Lógica (2011):

“En el intento de formarse uno una opinión propia sobre una pregunta difícil o complicada, es completamente razonable guiarse por el juicio de un experto reconocido. Cuando argumentamos que determinada conclusión es correcta con base en que una autoridad experta ha llegado al mismo juicio, no cometemos una falacia...”

Conocemos a los suscriptores del Manifiesto, por lo menos a la mayoría, y, como un ciudadano de a pie, podemos en paz apelar a su juicio, porque la Maestra o el Maestro lo dijo. Claro que, en este caso, no es necesario que uno asevere tal cosa, pues cada cual puede revisar la solidez de los argumentos publicados y formar su propia opinión.



Existe, sin embargo, una cuestión de fondo que apoya cabalmente lo dicho por los maestros y doctores de la ley. La cuestión de fondo es que los legisladores, los diputados ante el Congreso del Estado de Veracruz, son gobierno del pueblo; pero también son gobierno por el pueblo.

De manera que si el gobernante traiciona la confianza del pueblo que pactó con él esa atribución del poder para gobernar, dicho poder vuelve al pueblo y entonces el gobernante, por ser injusto y tiránico, se ve desprovisto de él. Hoy, dicho retorno del poder al pueblo acaece periódicamente en los procesos electorales, particularmente en la jornada electoral.

En lo más profundo de la cuestión -conviene recordarlo- encontramos que el gobierno es para el pueblo: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” (Constitución Política de México, artículo 39).



Los legisladores, los diputados ante el Congreso, parecen ser fans de la idolatría mencionada, confiamos en que no todos. Bajo la advertencia de que no está en cuestión la existencia o no de un Dios verdadero, la idea consiste en afirmar que en este país también se erigió en ídolo ‒un ídolo sofisticado‒ al poder punitivo o poder de castigar. En los hechos, la adoración de esta deidad falsa convirtió al proceso penal moderno en el conjunto de ritos para el sacrificio contemporáneo de seres humanos.

Es importante el Manifiesto publicado por los Maestros y Doctores mencionados de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, pues actualmente el proceso penal está siendo fuertemente criticado por los partidarios de las ciencias victimológicas (Antonio Beristain).

Estas ciencias introducen cuñas radicales que desean convertir el proceso penal en un diálogo y una negociación normativa (pero, con apertura a la caustica), en unas “buenas relaciones” que no buscan combatir, ni vencer, ni causar daños, sino restaurar las lesiones del bien jurídico social; no es una confrontación del Estado frente al delincuente sino, ante todo, un encuentro del victimario con sus víctimas (y sólo en tercer y último lugar con la sociedad o la autoridad estatal).



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