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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

La institución llamada familia

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 15/02/2023

alcalorpolitico.com

“El derecho no es amor, pero hace posible el amor” Jean Lacroix.

“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.” Convención Americana de Derechos Humanos artículo 17, punto 1.

Sentimos el impulso de escribir sobre la familia humana a que se refiere el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero, en lugar del ensayo de una necesaria visión universal, al final optamos por referir solamente unas palabras sobre la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad.



Albert Verdoot en su libro La Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Nacimiento y significación (1969), Nos explica que, basándonos en los trabajos preparatorios de dicho instrumento internacional, podemos entender su artículo 16 como sigue:

“1.- A partir de la edad en la que se llega físicamente a la capacidad de procrear, el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio y a fundar la institución que se llama la familia. Es competencia de cada Estado el fijar esta edad en función de las situaciones locales, pero nunca antes del periodo de capacidad física en dicho país. Con el fin de reforzar la libertad de elección del cónyuge, sigue diciendo este autor, conviene repetir que las restricciones inspiradas, entre otros motivos, en las diferencias de raza, de nacionalidad o de religión, son inaceptables. Esto no excluye otras limitaciones igualmente intolerables, pero tampoco impide ciertas restricciones inspiradas por la razón... Ante todo, nos dice, conviene que se concedan iguales derechos al hombre y a la mujer respecto al matrimonio en general, durante toda la duración de la unión y en el caso de una eventual disolución. Esta no ha de ser fomentada, pero si una ley prevé una forma de separación -por ejemplo, el divorcio- conviene velar por una perfecta igualdad de trato de la mujer y del hombre.”

Verdoot advierte:



“2.- El matrimonio no puede ser contraído, sino con el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos.”

Y, agrega:

“3.- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de las instituciones privadas, concretamente de las iglesias, y de las instituciones públicas... Ha de notarse que esto no excluye la protección de las familias que no estén fundadas en un matrimonio oficial, ... “.



Quienes nos presentan los derechos humanos como un concepto histórico, nos mencionan que el recorrido de la historia de los derechos humanos a través de las líneas evolutivas muestra que estos no han surgido nada más así. Los derechos humanos han sido la conquista de importantes luchas, movimientos y revueltas sociales. Sin embargo, a pesar del reconocimiento del derecho a la igualdad, a alimentación, y a la educación, existen todavía millones de personas que son discriminadas, que mueren de hambre, o que no saben leer y escribir.

Con titubeante optimismo quienes observan los derechos desde este ángulo escriben sobre logros, pero refieren a Norberto Bobbio:

“Resulta hermoso y quizá también estimulante llamar a los derechos humanos, por analogía con la creación de instrumentos cada vez más perfeccionados, una gran invención de nuestra civilización. Pero en comparación con las invenciones técnicas, se trata de una invención todavía más prometida que realizada. El nuevo ethos mundial de los derechos humanos resplandece tan solo en las solemnes declaraciones internacionales y en los congresos mundiales que los celebran y comentan, pero a estas solemnes celebraciones, a estos doctos comentarios, se corresponde en la realidad su violación sistemática en casi todos los países del mundo (puede que fuere posible decir, incluso, en ‘todos’, sin temor a equivocarse), en las relaciones entre los poderosos y los débiles, entre los ricos y los pobres, entre quien sabe y quien no”.



Ellos mismos nos informan que, la Segunda Guerra Mundial y sus catastróficas consecuencias llevaron a los países a construir un sistema de protección universal de los derechos humanos, producto de la creencia de que, si hubiese existido desde antes, las consecuencias de esta guerra tal vez no hubieran existido, y del deseo de evitar acontecimientos similares en el futuro.

Otros acontecimientos importantes en la etapa de internacionalización fueron el surgimiento de sistemas regionales de protección de derechos humanos tales como el Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos (1949), el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (1948) y el Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos (1986).

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