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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

La prudencia del Derecho (II)

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 02/03/2022

alcalorpolitico.com

Distinguir para unir sin confundir.

Distinguir. La distinción nos pareció encontrarla en el libro de Introducción al Estudio del Derecho, cuyo autor es Eduardo García Maynez: “La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.”

La primera acepción no es útil para el presente escrito. Eduardo García Maynez, al presentarla, está pensando en la Jurisprudencia Técnica que, según el mismo autor, “...tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y en un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.”



El distinguido autor mexicano sólo intenta darle un nombre distinto a lo que tradicionalmente las abogadas y los abogados llaman “Ciencia del Derecho” o “Dogmática jurídica”.

Nosotros, al pretender (re) descubrir la Prudencia del Derecho estamos pensando en un saber teórico más cercano al caso singular y concreto. Esto es, consideramos la segunda acepción el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

Las partes que constituyen la noción de Jurisprudencia, según Manuel González Oropeza y que reproducimos la semana anterior (Portal alcalorpolitico.com 23/02/2022), son: a) se descontextualiza a los casos de amparo resueltos por los jueces federales; b) despojándolos de los hechos que rodearon cada caso; y, c) en una frase, párrafo o página se determina con lenguaje prescriptivo el contenido de la decisión resuelta.



Para unir. No es nuestro propósito distinguir, sino unir una actividad teórica que por su finalidad es práctica por la resolución de los casos singulares y concretos. Actualmente, y desde la Reforma Constitucional del del 11 de marzo de 2021, dicha fusión se manifiesta:

Jurisprudencia por precedentes obligatorios. Se establece por la Suprema Corte de justicia de la Nación [SCJN] funcionando en pleno o en salas.

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el pleno de la SCJN, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de ocho votos.



Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la SCJN, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias

Jurisprudencia por reiteración. Se establece por los Tribunales Colegiados de Circuito cuando sustenten por unanimidad un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario. (Por lo tanto, la jurisprudencia por reiteración ya no es atribución de la SCJN).

Jurisprudencia por contradicción de criterios. Se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las Salas de la SCJN, entre los plenos regionales o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en los asuntos de su competencia.



Al resolverse una contradicción de criterios, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por mayoría.

Surgen los plenos regionales en sustitución de los plenos de circuito como órganos en los que se deposita una porción del ejercicio del Poder Judicial de la Federación. Estos tendrán el conocimiento y la resolución de asuntos de la competencia delegada de la SCJN, específicamente en la resolución de contradicciones de criterios generados por distintos circuitos que compongan esa región de los plenos regionales, con el fin de establecer criterios obligatorios. A través de ellos se busca consolidar la justicia constitucional y con ello, fortalecer el rol de tribunal constitucional de SCJN.

Los plenos regionales se integrarán por tres magistradas o magistrados de circuito ratificados, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años, pudiendo ser designados para otro periodo igual.



Jurisprudencia por interrupción. Los tribunales no estarán obligados a seguir sus propias jurisprudencias, sin embargo, para que puedan apartarse de ellas, deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. En ese caso, se interrumpirá la jurisprudencia y dejará de tener carácter obligatorio.

Sin confundir. Si tantito nos apuran, diríamos que tenemos a la vista la Prudencia del Derecho como la ciencia de lo justo y de lo injusto (Ulpiano), ya que justificar significa probar en justicia alguna cosa, por los actos y diligencias judiciales; y se extiende a otra cualquier cosa que se prueba con razones ciertas.

Por otra parte, la experiencia docente nos muestra que las abogadas y los abogados deben saber desarrollar, de modo general, la capacidad de tomar decisiones justificadas y, específicamente en el campo jurídico, la capacidad para decidir si las circunstancias de hecho están suficientemente claras para adoptar una decisión fundada en Derecho (y la Justicia sigue al Derecho).



Diríamos que a través de lo expuesto se vislumbra la Prudencia del Derecho, entendida como hacer lo justo, si no fuera por un problema muy espinoso: la obligatoriedad de la jurisprudencia.

La jurisprudencia que establezca la SCJN será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia SCJN debido a que, la jurisprudencia del Pleno será obligatoria para sus salas, pero no lo será la de las Salas para el Pleno. Las Salas no estarán obligadas a seguir la jurisprudencia de otras Sala.

La jurisprudencia que establezcan los plenos regionales será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación de las entidades federativas de su región, salvo para la SCJN y los plenos regionales.



La jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la SCJN, los plenos regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito.

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