Estimado señor Director:
A través de este medio quiero expresar mi indignación en el caso de la denuncia de la señora Rosana Pérez Murillo, madre de una menor de 7 años de edad, quien sufrió un intento de secuestro y que las autoridades aún no han hecho, ¿qué esperan que pase? no es posible que no se dejen guardias de personal en el periodo vacacional para que puedan dar el servicio , quiero señalar que existe la siguiente Ley que indico enseguida y en específico existe el artículo 8 fracción I que establece que se les brinde protección y auxilio con la oportunidad necesaria y creo que la autoridad se ha pasado por alto lo que se establece en ella, a los funcionarios que no cumplen con su deber deberían de sancionarlos, no es posible que en estos casos que los niños deben de ser protegidos estén desprotegidos por hacer caso omiso a lo que se establecen las Leyes ojalá y algún funcionario actué de inmediato y den atención a la menor.
Ley Número 299
De protección de derechos de niñas, niños y adolescentes para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 8. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos fundamentales, especialmente para que:
I. Se les brinde protección y auxilio en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria.
II. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios públicos o privados, en igualdad de condiciones.
CAPÍTULO SEXTO
Derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad y contra el maltrato y abuso sexual
Artículo 16. Es maltrato o abuso toda conducta realizada por una o varias personas que, por acción u omisión, pueda causar a niñas, niños o adolescentes un trauma, lesión o cualquier molestia que implique un daño físico, sexual o psicológico, que afecte su desarrollo o dignidad.