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Sección: Vía Correo Electrónico

Lector opina sobre los conceptos de plagio y secuestro

Para no generar confusiones en nuestros lectores, publicamos las definiciones que hace la Real Academia Española

29/11/2019

alcalorpolitico.com

PLAGIO

Este artículo trata sobre la copia de obras ajenas. Para la privación de la libertad, véase Secuestro.

El término plagio se define en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias». 1 Desde el punto de vista legal, es una infracción al derecho de autor de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original.

Así pues, una persona comete plagio si copia o imita algo que no le pertenece y se hace pasar por el autor de ello sin su autorización. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se tipifica este delito cuando, sin uso de comillas o sin indicar explícitamente el origen, ni citar la fuente original de la información, se incluye una idea, un párrafo, una frase ajena, una fotografía o la obra completa.

Esto constituye específicamente una violación a la paternidad de la obra, considerada dentro del marco de los derechos morales.

Dice el artículo 424 del código penal federal: 'Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa: […] A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor' (fracción III; mis cursivas).





SECUESTRO

Un secuestro, también conocido como delito contra la libertad, es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objetivo de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores o plagiadores (a veces también denominados raqueteros).

Muchas veces la libertad es "vendida" a cambio de otras situaciones, lo cual es conocido como secuestro extorsivo. El secuestro da pauta a la comisión de otros delitos, como el tráfico de menores y la trata de personas. En este contexto, la lucha contra el secuestro parte del intercambio de información que se establece entre las diferentes instancias policiales, en relación con las estructuras, redes de comunicación y formas de operación de las organizaciones delictivas existentes, así como de las que vayan surgiendo, coordinándose con respecto a estas la investigación llevada a cabo por distintas instituciones hasta determinar si los indiciados o los detenidos pertenecen a la delincuencia organizada. El secuestro también se presenta por envidia, tomando en la mayoría de los casos a los niños como rehenes, generalmente vinculados a intentos de venganza.



SECUESTRO (REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008) Artículo 163.- A quien prive de su libertad a otro se le sancionará. . . (CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ)
Artículo 364. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa (CÓDIGO PENAL FEDERAL)




NOTA DE LA REDACCIÓN:

Para claridad de los términos que nos hace el favor de puntualizar, publicamos textuales las definiciones que hace la Real Academia Española



plagio

1. m. Acción y efecto de plagiar (‖ copiar obras ajenas).

2. m. Bol., Chile, Col., Ec., El Salv., Guat., Hond., Méx., Nic., Par., Perú y Ven. Acción y efecto de plagiar (‖ secuestrar a alguien).




Secuestro

1. m. Acción y efecto de secuestrar.



2. m. Bienes secuestrados.

3. m. Der. Depósito judicial por embargo de bienes, o como medida de aseguramiento en cuanto a los litigiosos.

4. m. Med. Porción de hueso mortificada que subsiste en el cuerpo separada de la parte viva.



5. m. desus. Juez árbitro o mediador.

Secuestro al paso

1. m. Perú. secuestro que se realiza llevando en automóvil a la víctima para que con su tarjeta de crédito retire dinero de cajeros automáticos.