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Sección: Estado de Veracruz

Legitimidad y competencia: peligrosa confusión

Esmeralda Ixtla Domínguez 16/08/2019

alcalorpolitico.com

En segunda mitad del siglo XIX, la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió uno de los criterios fundamentales que rigen la actuación de los Tribunales Federales ante los problemas que entrañaban diversos funcionarios públicos como presidentes municipales, magistrados, jueces o gobernadores ante la probable ilegitimidad que, por cuestiones relativas a su designación, podrían enfrentar.

Este principio denominadoCompetencia de origen, estableció la restricción de los Tribunales Federales para analizar cuestiones referentes a la legitimidad de los funcionarios pertenecientes, inclusive al Poder Judicial y evitar que su función se utilizara como un instrumento para influir en asuntos de naturaleza política, desvirtuando así un juicio que tiene la noble finalidad de proteger los derechos humanos de quienes acuden a él.



Es por ello que es importante mencionar que, si bien no es un tema novedoso para los conocedores del derecho, salta nuevamente sobre la mesa, ya que en días pasados varios medios de comunicación retomaron la sentencia del juicio de amparo 875/2018, emitida por un juzgado de distrito, quien consideró que un servidor público encargado de cubrir una ponencia vacante en el Tribunal Superior de Justicia, carecía de legitimidad para ejercer su función y, por lo tanto, debería dejar sin efecto un fallo.

En torno a ese tema, debe precisarse que los tribunales de amparo, por estar estrechamente vinculados al artículo 16 constitucional, no pueden estudiar sobre la legitimación de funcionarios o la manera en cómo se incorporan a la función pública, cualquiera que sea la causa de irregularidad alegada y debe restringir su función sólo a los límites fijados para la actuación del funcionario frente a los particulares.

Siendo claros, los fallos emitidos por las personas que funjan con carácter de encargados de las ponencias vacantes, son válidos y las medidas tomadas también. No se puede detener la impartición de justicia por cuestiones ajenas a los que necesiten de ella.