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Sección: Estado de Veracruz

Llega al Congreso iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Penales para obligar juicios orales

En el año 2016 deberá ser obligatoria la oralidad en todo el país, sin embargo Veracruz no quiere esperar seis años

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 10/06/2010

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de que en Veracruz sean una obligación los juicos orales en el sistema de impartición de justicia, concretamente para delitos no graves cuya media aritmética no rebase los 6 años, el gobernador Fidel Herrera Beltrán envió al Congreso del Estado una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Penales.

Cabe recordar que la reforma constitucional federal en materia penal establece que en el año 2016 deberá ser obligatoria la oralidad en todo el país, sin embargo en Veracruz no que quiere esperar seis años.

Por ello también se propone que los juicios orales también sean obligatorios en aquellos delitos no graves en flagrancia y de confesión plena de la responsabilidad del inculpado.

De acuerdo a la iniciativa y en caso de aprobarse, el juicio oral sumario se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente y se regirá por los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

De acuerdo de apertura del juicio oral sumario sólo podrá revocarse cuando así lo soliciten dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto relativo, el inculpado o el defensor; aun que será necesaria la ratificación del inculpado, la que deberá efectuarse en un término similar de tres días.

Pero si el auto de formal prisión se dicta a dos o más personas, únicamente se revocará el juicio oral sumario si todos los procesados estuvieren de acuerdo en que así sea.

En la exposición de motivos, Herrera Beltrán recordó que la reforma efectuada en el año 2007 al Código de Procedimientos Penales, con el objeto de instaurar los Juicios Orales Sumarios en la Entidad, fue planteada de manera gradual a fin de permitir, por una parte, los trabajos de capacitación de jueces, personal ministerial y auxiliar y por otra la adecuación de espacios para la práctica de dichos procedimientos.

Bajo ese esquema progresivo se dispuso atender mediante los Juicios Orales Sumarios los delitos cuya media aritmética no rebase los 6 años, además de los casos de flagrancia y de confesión plena de la responsabilidad del inculpado, siempre que no existiera rechazo a ese procedimiento por parte del mismo.

“En ese sentido, consideramos que este modelo de justicia está ahora en condiciones de pasar a una siguiente fase, en la que, si bien, no se incorporen aún otras conductas delictivas, se amplíe significativamente el ámbito de aplicabilidad del nuevo procedimiento”.