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Sección: V?a Correo Electr?nico

Menciona lineamientos que la Procuraduría de Justicia debería seguir en casos de desaparición

Funcionarios hicieron un acuerdo donde dicen que se debe aplicar estrictamente el artículo 3

22/08/2012

alcalorpolitico.com

Muy buenos días señor Director:

A través de este medio quiero compartir con la madre que se encuentra muy angustiada por la desaparición de su hija Pamela Guadalupe León Martínez, el siguiente Acuerdo y recordarles a los funcionarios a los que les compete, la Procuraduría de Justicia su estricta aplicación, en el artículo 3 señala que el Centro de Atención a Víctimas del Delito, solicitará ayuda para la localización de la niña o mujer desaparecida a las empresas de transporte tanto público como privado, hoteles, moteles y centros comerciales, como ciudadana me queda una interrogante, qué pasa con las autoridades que no actúan de manera eficaz, de qué sirven los acuerdos, leyes y demás si no la cumplen cabalmente.

Espero y sea resuelto éste y muchos casos de estos.

Acuerdo 30/2010 del ciudadano Salvador Mikel Rivera, procurador general de Justicia, en el que se establecen los lineamientos para la atención inmediata de denuncias con motivo de la desaparición de niñas y mujeres.

Artículo 3. El Centro de Atención a las Víctimas del Delito, tan pronto le sea comunicada la desaparición de una niña o mujer, por parte del agente del Ministerio Público, procederá de inmediato a lo siguiente:

I. Verificará si la niña o mujer desaparecida se encuentra en los albergues, hospitales, Cruz Roja, organizaciones civiles o centros asistenciales.

II. Solicitará ayuda para la localización de la niña o mujer desaparecida a las empresas de transporte tanto público como privado, hoteles, moteles y centros comerciales.

III. Dará aviso a las Subprocuradurías Regionales y enviará los datos referentes a información de la persona desaparecida para su localización.

IV. Dará conocimiento de los hechos al Instituto Veracruzano de las Mujeres y a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena

Artículo 9. El incumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo será causa de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

Artículo 10. Los subprocuradores, el Director General de Investigaciones Ministeriales, el Titular de la Agencia Veracruzana de Investigaciones, el Director de los Servicios Periciales, el Director del Centro de Atención a las Víctimas del Delito, el Director del Centro de Información y el Director General de Administración, vigilarán que este Acuerdo se cumpla estrictamente.