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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

“Michoacana naciste a la vida, teocelana a la eternidad”

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 15/09/2021

alcalorpolitico.com

Hoy como cada año, en tiempo de lluvias, la barranca Matlacobatl es una amenaza para los habitantes de Teocelo. Lo leímos en el Portal alcalorpolitico.com (09/09/2021) “Alertan a conductores: hay desprendimiento en la carretera de Teocelo. PC Municipal advierte que la zona de riesgo es por la barranca Matlacobatl.”

Es claro que el ser humano depende de la naturaleza. Al proyecto de descartar, o reducir, esta dependencia llamamos técnica. Ésta no ha podido con la barranca, que, año con año, tiene tales desprendimientos. Pero es igualmente innegable que el ser humano depende de otros seres humanos. Y, en el campo del derecho, los juristas han construido una dogmática o método técnico jurídico para apartar el peligro que el otro representa.

En derecho penal, uno de los términos clave en la dogmática jurídica es el tipo penal, se trata de una fórmula legal con dos rostros. En la arena política es una expresión del poder punitivo y se ejerce contra personas en hechos conflictivos. En la arena jurídica es poder de la razón trabajando sobre datos de la realidad para contener el poder punitivo, el poder de imponer penas.



Con el propósito de mediar el aprendizaje de los tipos penales omisivos dolosos dentro de la asignatura de Derecho Penal (Teoría del delito) muchas veces quisimos construir un caso de laboratorio, basado en hechos reales, ya históricos, es decir, valorados como dignos de memoria, y que escuchamos durante los años de la escuela primaria.

La descripción de los hechos es insuficiente para hacerles justicia. Hoy, sin embargo, contamos con la narración de Juan Cuevas del Río (“Holocausto”. En Revista Teocelo. N° 4, Teocelo, Ver. pp. 9-12). “La diferencia fundamental entre descripción y narración reside, esencialmente, en el juego de un factor que se resume en dos palabras: vida interior” (G. Martín Vivaldi).

Supuesto de hecho fáctico (En el mundo). El caso es una tragedia en Teocelo, Veracruz, México. “Fue el domingo tres de agosto de 1952 cuando los habitantes de esa pacífica, risueña y encantadora población, se conmovieron hasta las lágrimas con la estrujante muerte de la R.M. Águeda Gallegos Casillas, digna superiora del ameritado Colegio Vasco de Quiroga y de la niña Silvia Sánchez Zenteno, aventajada alumna de ese Colegio.” Después del suceso, fueron notificadas las autoridades religiosas y civiles.



“Todo el pueblo se estremeció con la tragedia. Todos corrieron hasta el río de Texolo. Todos bajaron a la barranca [Matlacobatl] con la esperanza de que no fuera cierto... La religiosa había llevado a las alumnas del internado para disfrutar con ellas un día de campo que se antojaba esplendoroso y feliz... Y escribía en su diario las impresiones hermosas de aquel día, terminando, sin embargo, con una frase premonitoria e impresionante: ‘Yo en este momento estoy contemplando algo que me llama la atención, algo que sin esfuerzo me lleva a considerar la omnipotencia de Dios’. ¿Sería ese algo el cielo abierto que la estaba esperando? Sólo Dios lo sabe... Silvia jugaba inocente y tranquila a la orilla del río. Dicen que construía una tumba y sobre ella ponía una rústica cruz elaborada con ramas de árboles. Su muñeca había muerto y la estaba sepultando. ¿Tumba precursora de otra tumba? Quién sabe.”

“Lo cierto, sigue narrando Cuevas del Río, es que la tierra reblandecida por la lluvia abundante de aquel cálido verano, cedió ante el fuerte movimiento de las aguas turbulentas que se llevaron un zapatito de la niña. Ella pretendió rescatarlo y el río la arrastró entre rocas y árboles... La Madre Águeda... se dio cuenta de lo ocurrido y se lanzó sin pensarlo a las aguas, a pesar de no saber nadar, valiente, intrépida, sublime, para tratar de salvar a aquella niña.”

Supuesto de hecho legal (Tipo penal, en la ley). En Teocelo nadie tuvo la peregrina idea de emitir un juicio jurídico sobre lo sucedido, y mucho menos de carácter penal, pues el supuesto de hecho fáctico fue calificado de heroico y en el atrio del templo parroquial fue construido un monumento en homenaje a la religiosa de la orden de “Las hermanas de los pobres y siervas del Sagrado Corazón de Jesús”.



No todas las opiniones eran favorables para “la monja”, pues hacer un día de campo al río de Texolo en agosto, tiempo de lluvias, fue una imprudencia. Lo cual, cabe decirlo, se descarta para quien no era de Teocelo. Decían que al andar “penando”, la monja se aparecía a los conductores de vehículos por la noche en la carretera de la barranca. Hay quienes aseveran que todavía se aparece. Las habladurías por fortuna se quedaron sólo en eso.

Si la directora del Colegio Vasco de Quiroga hubiese sobrevivido, otro hubiera sido su penar, ya que se habría visto de cara al Código penal. No fue así y el debate es absolutamente superfluo e inútil. Excepto para mediar un aprendizaje.

En efecto, el Código penal de 1948, vigente en 1952, que hoy carece de validez formal, tiene la siguiente disposición legal: “Al que encuentre abandonada o perdida a una persona... amenazada de un peligro cualquiera y no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal, se le aplicarán de tres días a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos.”



A la luz del principio de exacta aplicación de la ley penal, la disposición legal trascrita sería inaplicable al caso, ya que, la directora del Colegio, no encontró abandonada ni perdida a la niña, sino que iba con ella. Por lo que, para los efectos del caso de laboratorio, debimos suponer la actualidad de los hechos.

El Código penal vigente para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en relación con la Omisión de auxilio, dispone: “Artículo 155.-A quien omita prestar el auxilio necesario a una persona que, en su presencia, estuviere lesionada o amenazada de un peligro actual e inminente, siendo aquél capaz de otorgarlo sin riesgo de su parte, o a quien, no estando en condiciones de proporcionarlo, no diere aviso inmediato a la autoridad, se le impondrán de un mes a tres años de prisión y multa hasta de veinticinco días de salario.”

Juicio crítico. A partir del texto legal se infiere la norma antepuesta al tipo penal. Si alguien se encuentra en las circunstancias descritas por el texto, debe prestar auxilio a la persona, cuyo derecho a la vida o su derecho a la salud personal se encuentre en peligro. Se está en presencia de una norma preceptiva, resultando prohibida cualquier hacer diferente del ordenado en esas circunstancias.



De la norma enunciada se deduce el bien jurídico afectado por la realización de la conducta prohibida. “El bien jurídico es una relación de disponibilidad de una persona con un objeto jurídico tutelado por el derecho. (E.R. Zaffaroni). En el supuesto de la ley, se distinguen dos posibles bienes jurídicos que pueden resultar afectados, por peligro concreto, el derecho a la vida o el derecho a la salud.

Con el objetivo de verificar la existencia de un pragma (hecho) problemático, iniciamos por construir el aspecto objetivo del tipo penal y, en particular, el tipo sistemático. La situación típica: una niña, alumna del Colegio Vasco de Quiroga, juega a la orilla del río con aguas turbulentas, cae en el mismo y es arrastrada entre rocas y árboles, su vida está en peligro...

La directora del Colegio se dio cuenta de lo ocurrido y... aquí es necesario hacer una pausa para identificar la conducta debida. La disposición trascrita del Código penal veracruzano establece: a) A quien omita prestar auxilio... siendo capaz de otorgarlo sin riesgo de su parte; y, b) o a quien, no estando en condiciones de proporcionarlo, no diere aviso inmediato a la autoridad.



Puesto que la madre Águeda no sabía nadar, es evidente que no era capaz de prestar el auxilio sin riesgo de su parte. Ella no tenía del deber de prestar el auxilio a la niña Silvia que era arrastrada por el río. Ella estaba ante la segunda opción, dar aviso inmediato a la autoridad. Pero, fue más allá de su deber, ya que, al darse cuenta de lo ocurrido, “se lanzó, sin pensarlo, a las aguas... para tratar de salvar a aquella niña”. He aquí la vida interior característica esencial de una narración.

El Colegio Vasco de Quiroga ya no existe. Pero la Sra. Sofía Espinosa de García Sánchez escribió un himno en homenaje a la religiosa Águeda Gallegos Casillas, uno de cuyos versos reza: “Michoacana naciste a la vida, teocelana a la eternidad”.

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