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Sección: Estado de Veracruz

Miércoles 3 de julio, a las 24:00 horas, último día para que partidos hagan campaña

- Las sanciones por incumplimiento van desde amonestaciones por hasta cinco mil días de salario hasta la pérdida del registro de su candidato

- También podrán suspenderse o reducirse hasta en un 50% las ministraciones de financiamiento público

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 29/06/2013

alcalorpolitico.com

El miércoles 3 de julio, a las 24:00 horas, los candidatos a presidentes municipales y diputados locales deberán concluir sus campañas proselitistas, de acuerdo al Código Electoral de Veracruz.

En el artículo 83 del referido ordenamiento, se especifica que toda propaganda deberá cesar tres días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva y en los lugares señalados para la ubicación de casillas, no habrá ninguna propaganda electoral el día de la elección y, si la hubiere, deberá ser retirada inmediatamente por la autoridad electoral correspondiente.

Las campañas electorales para diputados locales de mayoría relativa iniciaron el 22 de mayo y tienen una duración de 43 días; las de los candidatos a diputados plurinominales iniciaron el 4 de junio, con una duración de 30 días, y las campañas de ediles empezaron el 30 de mayo, con una duración de 35 días.



Mientras, cada partido está obligado a borrar y retirar su propaganda electoral dentro del término de 30 días posteriores a la fecha de la jornada electoral respectiva.

Entre las sanciones que contempla el Código Electoral por incumplimiento a sus disposiciones figuran:

Amonestación pública; multa de hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, según la gravedad de la falta; pérdida del derecho a registrar al aspirante a candidato o cancelación del registro de candidaturas, dependiendo de la gravedad de la falta.



Con hasta un tanto igual al monto ejercido en exceso, en los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de precampaña o campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas.

En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior.

Con la reducción de hasta el 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución, dependiendo de la gravedad de la falta.



Con la suspensión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda, por el periodo que señale la resolución; cancelación del registro si se trata de partidos políticos estatales o la acreditación si se trata de partidos políticos nacionales, en casos de graves y reiteradas conductas violatorias a la Constitución y de este Código, especialmente, en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos.

Para el caso de que se imponga una sanción a una coalición, en la resolución correspondiente deberán quedar claramente expresadas, sin excepción, las circunstancias particulares en las que cada una de las organizaciones participó u omitió los hechos constitutivos de la infracción, ya sea por participación directa o por corresponsabilidad. Para efecto de la correspondiente individualización de la sanción, ésta deberá hacerse por cada una de las organizaciones participantes.

Las multas que imponga el Instituto deberán pagarse ante la Secretaría Ejecutiva en un plazo improrrogable de quince días, contado a partir de la notificación.



Si la sanción hubiese sido impuesta a los partidos políticos, transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de las ministraciones del financiamiento público que corresponda. Tratándose de cualquier otro infractor o si no hubiere posibilidad de descontar el monto de la sanción de futuras ministraciones a los partidos políticos, el importe de la multa será considerado como un crédito fiscal y se dará vista a la autoridad fiscal competente a efecto de que realice el cobro del mismo.