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Sección: Estado de Veracruz

Multarán a quien indebidamente ocupe estacionamiento reservado a personas con discapacidad

Reforma a Ley de Tránsito establece que la sanción mínima será de 844 pesos y no podrá ser condonada ni reducida

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 09/08/2019

alcalorpolitico.com

A partir de hoy viernes, el titular del Poder Ejecutivo tiene un plazo de 30 días hábiles para reformar el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, a fin de establecer la sanción que se deberá imponer al conductor de un vehículo que se estacione en un lugar público o privado reservado para personas con discapacidad o mujeres embarazadas; la sanción no podrá ser menor a 10 Unidades de Medida y Actualización (844 pesos) y no podrá ser condonada ni reducida.

Con la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, el conductor de un vehículo que se estacione en un lugar exclusivo para personas con discapacidad o mujeres embarazadas, sin acreditar fehacientemente que él o alguno de los ocupantes se encuentra en ese supuesto, será acreedor a la sanción económica que se establecerá en el Reglamento de la referida Ley.

Además, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad dispondrán de espacios exclusivos de estacionamiento en la vía pública y en zonas privadas, al efecto, podrán contar con tarjetones especiales, expedidos por la autoridad competente.



Por esa razón es obligación que los estacionamientos cuenten con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los vehículos; contarán con espacios exclusivos para uso de personas con discapacidad y mujeres embarazadas y tendrán, en su caso, rampas, escaleras o elevadores para ellas, deberán estar debidamente iluminados y señalados los espacios de estacionamiento para cada vehículo y contarán con sanitarios.

También los peatones y las personas con discapacidad tienen derecho de preferencia al transitar por las vías públicas del Estado, cruzarán de manera obligatoria por las zonas de paso peatonal y tendrán preferencia de paso en los cruceros que carezcan de señales o de dispositivos para el control de la seguridad vial, los conductores de vehículos y motocicletas les guardarán la consideración debida y tomarán las precauciones necesarias para la protección y seguridad de su integridad física, cediéndoles el paso cuando éstos se encuentren cruzando las calles y sobrevenga un cambio de señal de paso de los semáforos que regulan la circulación; excepto cuando sean controlados por personal operativo de la Policía Vial, en cuyo caso cumplirán las indicaciones de éste.

La reforma señala que será motivo de sanción cuando el conductor se niegue a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, psicotrópicos y demás sustancias similares; y que el vehículo no cuente con la póliza de seguro.