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Sección: Estado de Veracruz

Municipios deben definir tarifas de estacionamientos en Veracruz, no SSP: SCJN

- Alcaldías son las que deben autorizar estacionamientos en vía pública, particulares y tarifas

- Gobierno tampoco puede determinar ubicación de paradas y bases en vía pública

- Se invalidaron diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial; por ahora sólo en Boca del Río

De la Redacción Xalapa, Ver. 17/09/2019

alcalorpolitico.com

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que corresponde a los Ayuntamientos determinar las tarifas de los estacionamientos públicos y no al Gobierno del Estado.

Sin embargo, por ahora solo el Ayuntamiento de Boca del Río podrá definir los montos de dicho servicio, al promover una controversia constitucional con la que este viernes se invalidaron diversas disposiciones de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado.

Al respecto, el Pleno invalidó diversas disposiciones de dicha Ley en materia de estacionamientos públicos,

“al considerar que la facultad de permitir el estacionamiento en la vía pública y en inmuebles de particulares, así como de determinar las tarifas máximas de los estacionamientos públicos, corresponde a los Ayuntamientos”.

No obstante, los efectos de esta resolución implicarán que los artículos declarados inválidos no sean aplicados en el territorio del municipio de Boca del Río, al ser el municipio que presentó dicho recurso ante el máximo Tribunal del país.

Además, los ministros anularon los artículos que facultaban a la Secretaría de Seguridad Pública para determinar la ubicación de las bases de servicio o paradas para ascenso y descenso del transporte público de pasajeros en la vía pública.



“Ello, al estimar que de acuerdo con la Constitución General corresponde a los municipios decidir en última instancia sobre la colocación de tales paradas y bases en las vías públicas de su competencia”.

Cabe señalar que la controversia se promovió el 28 de mayo de 2015 por el entonces síndico Guillermo Moreno, meses después de que el Congreso local avaló dicha Ley.

Actualmente, en su artículo 91 establece que corresponde al Gobierno Estatal la ubicación de las bases de servicio o paradas para ascenso y descenso de transporte público de pasajeros en la vía pública, aunque “con el visto bueno de las autoridades municipales”.



Por su parte, el artículo 8 Fracción II, inciso B), establece que corresponde al titular de la Secretaría de Seguridad Pública proponer, al Gobernador del Estado, las tarifas de los estacionamientos públicos, tomando en cuenta el salario mínimo vigente en la zona de que se trate, así como la oferta y demanda del servicio.