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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Ni con el pétalo de una rosa...

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 22/08/2018

alcalorpolitico.com

Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la perspectiva de género “Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.”

Algunos pensadores sostienen que el movimiento feminista ha fortificado la autoconciencia de muchas mujeres, pero ha suscitado la perplejidad e inseguridad en los hombres, sobre todo, en aquellos que no aprendieron la lección. En el siglo pasado, la enseñanza de una madre a sus hijos respecto al acceso de la mujer a una vida libre de violencia fue romántica y poco explícita, pero allí estuvo. Dicha enseñanza se podría resumir en las siguiente frase: <<A una mujer no se le toca ni con el pétalo de una rosa, ni con el pensamiento>>. En donde la expresión “no se le toca” es sinónima de no ejercerás ningún tipo de violencia.

Los tipos de violencia contra la mujer son:



La violencia psicológica, que es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia [pasión de los celos], insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

La violencia física, que es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

La violencia patrimonial, que es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.



Violencia económica, que es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

La violencia sexual, que es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.



Sabido es que existen casos en los cuales aquellos gobiernos que debieran ser garantes del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, son ellos mismos los agresores al hacer víctimas a las mujeres que laboran en sus estructuras. Tengamos presente que es violencia contra la mujer cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Más complicado para las abogadas y los abogados es la internalización del contenido “Derechos de la mujer”, el cual que se refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y demás instrumentos internacionales en la materia.

Y vaya paquete cuando se quiere aprender el empoderamiento de la mujer en los siguientes términos: es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades, y que la misoginia son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.



Todas estas nociones aparecen en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Ley publicada en la Gaceta Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007. Para fortuna de los gobernados, los destinatarios de esa Ley son los gobernantes, las autoridades de los distintos niveles de gobierno, federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México. Para su desventura, dichas nociones constituyen los términos del discurso oficial de tales autoridades y, de esta manera, este discurso oficial se convierte en un obstáculo más en la historización del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, pues su realización no se consigue por simple decreto.

Para acabar con la ideologización de los derechos de la mujer se necesitan procesos de socialización y personalización, los cuales implican el auxilio educativo. En el campo del Derecho, se requiere la aplicación de la ley para proteger los derechos de cada mujer, con su nombre y apellidos.

Hoy, está plenamente superado aquel aserto de los antiguos Maestros de la ley: “Más vale quemar el rollo de la ley que ponerlo en manos de mujer”. Agradecemos, entre otras muchas mujeres, a las Maestras de Derecho que nos han puesto a considerar la perspectiva de género en las leyes mexicanas para que la mujer sea visible en la aplicación del Derecho. Permita el lector la mención de algunas entre ellas: Rosa Hilda Rojas Pérez, Patricia Smith Portilla, María Lilia Viveros Ramírez, Eva Barrientos Zepeda, Alma Rosa Álvarez Reyes.



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