La justicia en Veracruz dejó como precedente que el incumplimiento de acuerdos entre ayuntamientos y el Instituto de Pensiones del Estado no constituye, por sí mismo, una conducta delictiva.
Lo anterior al establecer que para que exista materia penal es necesario el fincamiento previo de responsabilidad administrativa mediante un procedimiento de fiscalización. Así lo resolvió la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado al confirmar que no debe ejercerse acción penal contra funcionarios del Ayuntamiento de Pajapan luego de incumplir con dichos acuerdos.
La resolución, correspondiente al toca 68/2025, ratificó la determinación emitida el 19 de mayo de 2025 por una jueza de control del Distrito Judicial de Xalapa, al concluir que los hechos denunciados por el Instituto de Pensiones del Estado derivan de un incumplimiento de convenio y no de una conducta delictiva, por lo que se confirmó el no ejercicio de la acción penal en contra de quien resulte responsable del ayuntamiento.
El procedimiento se originó a partir de la denuncia presentada por el apoderado legal del Instituto por los probables delitos de incumplimiento de un deber legal, coalición y peculado, al señalar que el ayuntamiento omitió realizar y entregar las retenciones de las cuotas de los trabajadores conforme a un convenio de incorporación. Tras la determinación de la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción de no continuar con la investigación, el Instituto interpuso un recurso de apelación para intentar revertir la decisión ministerial.
La Tercera Sala sostuvo que el incumplimiento de un convenio no es materia de análisis en la vía penal y que las controversias derivadas de acuerdos de esta naturaleza deben resolverse conforme a las cláusulas pactadas por las partes o mediante las jurisdicciones correspondientes. En su resolución, el órgano colegiado precisó que el análisis del cumplimiento de un convenio no forma parte del ámbito penal, como lo pretendía la parte apelante.
En relación con los agravios planteados por el Instituto, los magistrados consideraron fundado pero inoperante el argumento relativo a su calidad de agraviado. Si bien reconocieron que el organismo cuenta con patrimonio propio y que las aportaciones de los trabajadores forman parte de éste, concluyeron que ello resulta insuficiente para ejercer la acción penal, al no existir un pronunciamiento previo en materia administrativa que determine la existencia de un daño patrimonial derivado del incumplimiento contractual.
El tribunal precisó que para la procedencia de una investigación penal en estos supuestos es indispensable el fincamiento previo de responsabilidad administrativa a través de un procedimiento de fiscalización superior que acredite un detrimento al patrimonio del Instituto. Añadió que las irregularidades señaladas en gacetas oficiales sobre presuntos daños patrimoniales no especifican el origen de la deuda ni vinculan de manera directa el incumplimiento del convenio denunciado. Con base en ello, la Sala confirmó la resolución de primera instancia y ordenó la publicación de una versión pública del fallo.
Los convenios de incorporación del Instituto de Pensiones del Estado son acuerdos administrativos mediante los cuales ayuntamientos y otros entes reconocen adeudos por cuotas y aportaciones, formalizan la incorporación de sus trabajadores al régimen de seguridad social y se comprometen a liquidar los montos pendientes mediante planes de pago en parcialidades hasta su finiquito. De acuerdo con información institucional, desde 2019 el Instituto había presentado 63 denuncias penales contra seis entes y 55 ayuntamientos por adeudos de cuotas, aportaciones y recargos. A partir de esas acciones se suscribieron 56 convenios de reconocimiento de adeudo y forma de pago por un monto de 766 millones de pesos, de los cuales hasta 2023 se habían recuperado 737 millones, con un saldo pendiente de 28 millones.