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Sección: Estado de Veracruz

No fue Ley: Suprema Corte rechaza proyecto sobre aborto legal en Veracruz

- 4 de los 5 ministros de la Primera Sala determinaron que no hubo “omisión legislativa” del Congreso del Estado

- Obligar a legislar sería “activismo judicial que desbordaría facultades de la Corte”, afirman

- Único ministro a favor, Luis González, advirtió que no se acatan tratados internacionales

José Topete / Ángel Saldaña Xalapa, Ver. 29/07/2020

alcalorpolitico.com


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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el proyecto de la sentencia del Amparo en Revisión 636/2019, que pretendía obligar al Congreso de Veracruz a legislar sobre la interrupción legal del embarazo.

El proyecto se desechó por mayoría de 4 votos, alegando la mayoría de los ministros que no hubo “omisión legislativa” por parte de diputados locales e incluso solicitando que fuera sobreseído el amparo que un Juez de Xalapa otorgó a grupos activistas para que la Legislatura avalara el aborto legal.

El documento solicitaba atender las recomendaciones que se emitieran para Veracruz por la Declaratoria de Alerta de Género contra las Mujeres por Agravio Comparado decretada el diciembre de 13 de diciembre de 2017.

En específico, el Grupo de Trabajo que conformó la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM) —órgano que emitió la Alerta— había solicitado al Poder Legislativo de Veracruz modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado.

Dichos cambios implicaban eliminar la palabra “delito” para referirse al aborto, definir a dicho acto como “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”, garantizar en la ley el respeto a los derechos humanos de quien aborte y se amplían las “excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto”.

La Primera Sala atrajo este asunto a cargo del ponente ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que confirmaba la sentencia recurrida por diversas consideraciones para amparar a las organizaciones activistas que demandan aborto legal.

No obstante, la magistrada, Norma Lucía Piña Hernández, señaló que aunque se reclama una “omisión legislativa” por parte del Congreso de Veracruz, el aborto sí está regulado en el Estado con un sistema de causales.

“En realidad no se pretende reclamar una omisión legislativa propiamente sino la regulación respectiva es discriminatoria porque no incluye una causal que, según afirma la quejosa, daría lugar a permitir la Interrupción del Embarazo en estadios tempranos”.

Cabe señalar que el artículo 150 del Código Penal establece como delito que una mujer se provoque o consienta que se le practique un aborto.

Sin embargo, el artículo 154 se establece que no no es punible cuando es causado por imprevisión de la mujer embarazada; sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación.

Además, que de no provocarse la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista y cuando a juicio de dos médicos se determine que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

La ministra Piña Hernández consideró que el amparo permitía conceder “normas positivas que no fueron reclamadas”, ya que se instruía al Congreso a legislar en la materia de la Interrupción Legal del Embarazo, pero se daba lugar a permitirlo.

“No podría dar legal a una omisión legislativa como tal so pena de colapsar todo el concepto de omisiones establecido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; según la doctrina de la Sala y el Pleno hay una omisión legislativa cuando hay un mandato constitucional o legal específico de legislar en un determinado sentido y en un determinado placo”, externó la ministra.

Mencionó que en este caso no hay un mandato específico que obligue a los diputados locales a realizar esa labor de manera específica.

“La Corte, en mi opinión, no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico en este caso, pues no existe un mandato legislativo específico de legislar en ese sentido; pero incluso si lo hubiera, la forma de regular esta situación es algo que corresponde, en principio, a la discrecionalidad legislativa.

“Sólo se podría ordenarle que legislara, pero no imponerle una regulación específica; a mi juicio la Corte incurriría de esta manera en el llamado activismo judicial que desbordaría en mucho las facultades constitucionales de esta Suprema Corte”, añadió.

Por su parte, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat dijo compartir lo expuesto por su homóloga, añadiendo que en este caso hay impedimentos técnicos-jurídicos para entrar al fondo, además de que no hay omisión legislativa porque la norma “sí existe”.

“La norma no está impugnada como tal, sino por la vía de su omisión; el resultado de declararla inconstitucional sin haber sido impugnada me parece muy desbordado; todo esto complica mucho el tercer problema y es que no existe, como lo señalaba la ministra, un mandato específico para legislar en un sentido determinado, por mejor y más conveniente que este pudiera ser.

“Este es un problema de técnica jurídica y para mí desafortunadamente esto me impide pronunciarme respecto al fondo del asunto y por tal razón no comparto este proyecto”, planteó Ríos Farjat apelando a una certeza técnica y jurídica.

En su intervención, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo retomó el voto que emitió en el amparo en revisión 1359/2015, en donde también planteó que se actualizaba una causal de improcedencia en el juicio de amparo, planteando que el proyecto debía sobreseerse.

Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena compartió los argumentos de las ministras, expresándose en contra del proyecto.

Con sólo el aval del ministro presidente de Sala, Juan Luis González Alcántara Carrancá, se registraron 4 votos en contra contra el proyecto siendo desechado.

Por su parte, Alcántara Carrancá consideró que la Legislación permitía que sean reclamados omisiones legislativas y aunque la Primera Sala ya tenía precedentes, las quejosas contaban con un interés legitimo para reclamar omisiones pues su objeto se enfocaba en la protección y en la defensa de los Derechos humanos de las mujeres.

“En mi opinión satisfechos los requisitos de procedencia reitero que, dadas las obligaciones convencionales contraídas por el Estado mexicano, particularmente a la luz de la CEDAW y de la convención de Belém do Pará y que vincula a todas las autoridades en el ámbito de su competencia sí existe una obligación legislativa que vincula al Congreso local de Veracruz para reformar sus normas penales con relación a la Interrupción del Embarazo”, dijo.

Insistió en que los tratados internacionales son claros y categóricos en la obligación en legislar en contra de normas discriminatorias y que sean fuente de violencia en contra de las mujeres.

Larga batalla legal

Fue en julio de 2018 —durante el mandato del gobernador panista Miguel Ángel Yunes Linares— cuando los diputados locales de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) atendieron la recomendación de la CONAVIM y presentaron una propuesta para reformar el Código Penal.

Sin embargo, las comisiones del Congreso del Estado, en aquel entonces con mayoría de diputados del PAN, dictaminaron la propuesta como improcedente.

Los panistas afirmaban que la iniciativa chocaba con el Artículo 4 de la Constitución de Veracruz, el cual establece que “el Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano y su seguridad humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”.

Así, en sesión extraordinaria del 28 de septiembre de 2018, la LXIV Legislatura rechazó modificar el Código Penal.

Sin embargo, activistas seguirían la batalla legal y tras interponer un amparo acusando “omisión legislativa”, distintas organizaciones civiles —como la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, el Colectivo Feminista de Xalapa, Colectivo Akelarre y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio— lograron que un Juez ordenara al Congreso local reformar la ley para permitir el aborto legal.

Se trataba del Décimo Octavo de Distrito con sede en Xalapa, José Ezequiel Santos Álvarez, quien puso de plazo el 31 de julio de 2018 para que diputados legislaran al respecto.

Según informaran medios en aquel entonces, era “la primera vez que un Juez federal ordenaba a un Congreso local reformar una ley con efectos generales para toda una población y no sólo en beneficio de quienes promovieron el amparo”, publicó el medio nacional Animal Político.

No obstante, para combatir la resolución del Juez, la LXIV Legislatura de mayoría panista interpuso un recurso de revisión ante tribunales, el cual siguió su cauce legal hasta ser rechazado este día, dos años después, por ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Mínimo apoyo en la Suprema Corte

En su ponencia, el ministro presidente de la Primera Sala de la SCJN, Juan Luis González Alcántara Carrancá, determinaba que el juez José Ezequiel Santos “correctamente identificó la existencia de una omisión legislativa” por parte del Congreso de Veracruz.

El ministro justificó su determinación al recordar que el Estado mexicano ratificó la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) el 23 de marzo de 1981 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará, el 12 de noviembre de 1998.

“A la luz del derecho internacional, las obligaciones recién señaladas eran exigibles de inmediato tanto para la Federación, como para las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias”, señala Alcántara Carrancá.

Destacó que en virtud de dichas convenciones, se obliga al Poder Legislativo local a modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal, coincidiendo con el Juez que amparó a activistas en 2018.

“Ya que no superan el umbral establecido por dichos instrumentos, al ser normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra la mujer que debieron haber sido reformadas sin dilación por el estado de Veracruz”.

Además, aclaraba que legislar sobre este asunto no contradice el artículo 4 de la Constitución, como alegaron grupos conservadores.

“El Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano y su seguridad humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos, salvo las excepciones previstas en las leyes”, dice el artículo que citó la ponencia.

El Ministro explicó que si bien reconoce la protección de la vida desde el momento de la concepción, “y sin juzgar sobre la constitucionalidad de dicha definición”, también se prevé la posibilidad de establecer excepciones en sus leyes secundarias.

“Por lo tanto, no es un impedimento para que el Congreso local cumpla con el mandato legislativo correspondiente”.

Al abordar el Código Penal de Veracruz, Alcántara Carrancá señaló diversos que violentan los derechos de las mujeres.

Afirma, por ejemplo, que la prohibición total de la interrupción del embarazo, vía tipificación penal, “es una barrera” que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud.

Subraya que sancionar el aborto con una “medida educativa” o “de salud”, como actualmente se establece en la entidad, es una formas de “infantilizar a la mujer”.

“Puesto que ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzgan que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es estereotípico.

“Además, también atenta contra su libre desarrollo de la personalidad y su derecho a la vida privada: si lo que se procura con este tipo de medidas es la ‘orientación social’, entonces se debe entender que la norma local busca prescribir el aprendizaje de un modelo específico dirigido a las mujeres que interrumpan su embarazo”.

Sobre el artículo 154, que enlista las veces en que el aborto no es punible, critica que se ponga plazo a aquellas interrupciones que derivaron de una violación sexual.

“Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción a la víctima por el delito de aborto en este supuesto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales. (…) Es un claro estereotipo pensar que las denuncias que involucran delitos sexuales pueden hacerse con facilidad.

“Además, constreñir a la víctima a realizar una denuncia previa, en un marco temporal establecido, sin tomar en cuenta que esto podría exacerbar el sufrimiento sexual y psicológico en su perjuicio, constituye una forma de violencia en contra de las mujeres, en términos de las normas convencionales relevantes”.

Los cambios que se piden

Las recomendaciones de CONAVIM solicitan al Congreso de Veracruz “estudiar y revisar la modificación” del artículo 149 y “reformar los artículos 150 y 154”, todos del Código Penal del Estado.

Sobre el Artículo 149, la actual ley dice:

“Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas”.

La propuesta de reforma pide cambiarlo a:

“Artículo 149.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”

Actualmente, el Artículo 150 dice:

“A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud”.

Las recomendaciones solicitan modificarlo para que diga:

“Artículo 150.- A la mujer que se practique un aborto o consienta que otra persona la auxilie o la haga abortar, se le aplicarán en libertad medidas específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del Artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, en un plazo no mayor a dos años.

En tal circunstancia, la mujer deberá estar debidamente informada desde su inicio.”
Por último, hoy en día Artículo 154 dice:

El aborto no es punible cuando:

I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada;

II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación;

III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo; o

IV. A juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

La propuesta de reforma pide cambiarlo a:

“Artículo 154.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada;

II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida;

III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo; o

IV. A juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

V. Por causa involuntaria de la mujer embarazada, debido a factores externos y biológicos.

Cabe destacar que entre las recomendaciones se anexa un oficio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que reprocha la reforma al Artículo 4 constitucional que entró en vigor el 24 de agosto de 2016 en Veracruz.

La CNDH acusa que la legislación que protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción de manera absoluta, “atenta contra los derechos de las mujeres, contra su dignidad humana en su vertiente de elegir libremente su plan de vida, a la vidra privada y el libre desarrollo de la personalidad”.