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Sección: Estado de Veracruz

Dice Rogelio Franco

No hay jurisprudencia de la SCJN en la sobrerrepresentación del 16% del partido mayoritario

El perredista confía en que prospere la acción de inconstitucionalidad que promoverán PAN y PRD/MC contra esta reforma electoral

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 22/07/2012

alcalorpolitico.com

El diputado local y coordinador del grupo legislativo del PRD/MC, Rogelio Franco Castán, aseveró que no hay jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la validez de la sobre representación del 16 del partido mayoritario en los Congresos estatales.

Por lo que dijo tener confianza en que la acción de inconstitucionalidad que promoverán los grupos legislativos del PAN y PRD/MC en contra de la reforma constitucional en materia electoral, que avala una sobrerrepresentación del 16 por ciento del partido mayoritario cuando en el ámbito federal es del 8 por ciento, si va a prosperar.

Si bien es cierto que la SCJN ya resolvió un caso (en Quintana Roo), aún no hay jurisprudencia ya que tiene que causar estado y para e ello, se deben resolver cuando menos cinco asuntos en la materia.

Las únicas entidades que ya tienen una sobre representación del 16 por ciento en la integración de sus Congresos son Coahuila, Oaxaca y ahora Veracruz; tres están con un 10 por ciento; la mayoría conl 8 por ciento y algunos entre el 6 y 5 por ciento.

“La tendencia nacional es del ocho por ciento, ya votado por el Congreso de la Unión y ratificado por el Congreso estatal. Nosotros planteamos que aquí se pudiera bajar, creo que un diez por ciento todavía era permitido”.

Por eso se recurrirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que sea la instancia que determine si es legal o no.

Esta reforma establece que en la conformación del Congreso del Estado, cualquier partido que tenga la votación suficiente para su representación proporcional y ese número de votos sumados a los triunfos de mayoría, lo puede llevar a obtener hasta 16 puntos y así tener un espacio mayor.

Otra de las inconformidades de la reforma electoral es que la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernandor y la entrega de la constancia de mayoría, sea facultad del Instituto Electoral Veracruzano y ya no del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.

A su juicio, el IEV no puede calificar la elección de gobernador con sólo las actas de escrutinio y cómputo y con el Programa de Resultados Electorales Preeliminares –PREP--, y sin haber una investigación a fondo de cómo se desarrollo la jornada electoral.

“Creemos que ese punto debe reflexionarse muy bien porque el instituto a dejado mucho que desear en muchos temas, como es el monitoreo de medios y el monitoreo de las campañas electorales”.