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Sección: Estado de Veracruz

No procede eventual despido de comisionados del Sistema Anticorrupción

- José Jorge Eufracio expone que cese sólo sería por faltas administrativas graves

- Además, no hay relación laboral con la Secretaría Ejecutiva

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 16/03/2022

alcalorpolitico.com

Los comisionados ciudadanos del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Por lo que el eventual despido de los comisionados, de acuerdo con José Jorge Eufracio, no se justifica.

De acuerdo con la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, tampoco tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva.



Pero sí un vínculo legal y tienen una contraprestación, que es establecida a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el Órgano de Gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva.

Tampoco podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al CPC y a la Comisión Ejecutiva.

El CPC del SEA estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción; y deberán reunir los mismos requisitos que la presente Ley establece para ser nombrado secretario técnico.



Son nombrados por el Congreso del Estado y durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección.

Así también, estarán sujetos al régimen de responsabilidades que determina el Título Quinto de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables.

Y le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a las plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva y demás información de carácter reservado y confidencial.