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Sección: Estado de Veracruz

Notarios ya no verificarán si titular de candidatura indígena pertenece a una etnia

- Constancias serán expedidas sólo por autoridades reconocidas por estas comunidades

- Intervención de fedetarios determinada por el OPLE es “errónea”: TEV

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 16/04/2021

alcalorpolitico.com

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinaron que los notarios públicos no podrán emitir las constancias de autoadscripción calificada que presenten los partidos políticos o los aspirantes a candidaturas indígenas en los municipios y distritos reservados para estas comunidades y pueblos.

Y es que mediante un engrose a la sentencia emitida el 13 de abril, los integrantes del órgano jurisdiccional determinaron que fue erróneo que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) los haya incluido para que dieran fe de que una persona pertenece a una etnia asentada en el territorio estatal.

Añadieron que el hecho de que en la Entidad Veracruzana no haya un registro o listado de autoridades indígenas reconocidas, no justifica que se les diera a estos fedatarios tal facultad.



“Bajo la perspectiva de quienes resuelven, es errónea, pues aun cuando en el Estado de Veracruz no se cuenta con un registro o listado de autoridades indígenas reconocidas, tal circunstancia no puede tomarse como justificación para permitir que las notarías públicas, aun en los términos que se precisan en el manual, expidan documentación para justificar la autoadscripción calificada”, asentaron en el fallo.

Los togados insistieron que el OPLE incumplió con su obligación de juzgar con perspectiva intercultural, “pues omitió identificar el derecho aplicable a los sistemas normativos internos, lo que tuvo como consecuencia que de forma incorrecta aplicara e interpretara elementos que no son conforme a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas”.

Añadieron que incluir a los notarios, “de manera indirecta permite que autoridades externas a las debidamente constituidas por los pueblos o comunidades indígenas pudieran tener injerencia en una cuestión tan importante como la autoadscripción calificada”.



Por lo que se confirmó que para acreditar el vínculo efectivo entre la persona y el pueblo o comunidad indígena correspondiente, las documentales deberán ser expedidas por las autoridades reconocidas por los pueblos o comunidades indígenas, de conformidad con sus sistemas normativos internos, dejando de lado a los fedatarios.