El dictamen de la Comisión de Hacienda del Estado, que se someterá a votación este martes en la sesión extraordinaria de la LXIV Legislatura, autoriza al titular del Poder Ejecutivo el refinanciamiento o reestructura de la deuda pública del Gobierno del Estado por 42 mil millones de pesos derivados de 21 créditos y 4 operaciones financieras (Bono Cupón Cero Federal), estos últimos ponen en riesgo la capacidad de pago de la entidad o afectan gravemente sus condiciones de liquidez o su calificación crediticia.
De acuerdo a lo informado por el diputado Sergio Rodríguez Cortés, presidente de la Comisión de Hacienda del Estado, las operaciones de contratación, reestructura o refinanciamiento que no sean concertadas durante el año 2017 se podrán contratar en el ejercicio fiscal de 2018.
El plazo de endeudamiento será por 30 años quedando como garantía de pago un porcentaje suficiente y necesario de los derechos al cobro y los ingresos que le correspondan provenientes de las Participaciones y/o de las Aportaciones Federales como son las del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, o de los fondos, impuestos, participaciones, aportaciones, o derechos que llegaran a sustituirlas.
Las operaciones de refinanciamiento o reestructura que se celebren podrán realizarse mediante la emisión de bonos, valores, certificados u otros títulos de deuda pública en los mercados financieros mexicanos, o bien, mediante la celebración de créditos con instituciones financieras mexicanas, dijo el Legislador de extracción perredista.
El dictamen de la Comisión de Hacienda ya preparado para su discusión y posible aprobación este martes 28, determina que el destino de los recursos obtenidos por medio de las operaciones autorizadas será únicamente la reestructuración o refinanciamiento de la deuda pública del Gobierno del Estado, por lo que no se contempla el pago de obligaciones a los municipios.
La Comisión Dictaminadora especifica que ante la complejidad de la deuda y las condiciones de cumplimiento de pago tanto de empréstitos como de emisión de títulos de deuda, se requiere llevar a cabo una reestructuración y refinanciamiento de manera particular, y según la propuesta, debe llevarse en etapas:
Con la finalidad de modificar las cláusulas o, en su caso eliminarlas, ya que establecen penalidades que están a punto de configurarse en estos primeros meses de 2017, y que podrían generar la demanda de pronto pago, ocasionando un colapso en las participaciones federales y en todo flujo de recursos estatales comprometidos al pago de deuda, con la consecuente crisis financiera insostenible que esto causaría.
Y en una segunda etapa, se reestructurarían los créditos y emisiones bursátiles que, según análisis, están comprometidas con tasas de interés más altas de que lo que están en el mercado financiero.
Los créditos y operaciones financieras a reestructurar datan de los años 2006, 2008, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2015; los acreedores son Tenedores Bursátiles, Multiva, Interacciones, Banco del Bajío, Banobras, Inbursa, Santander, Banamex y Banorte.
En el Dictamen se especifica que habrán de dejarse como fuente de pago y/o como garantía, o ambas, Por ello, también se autoriza al Gobierno del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo o del titular de la SEFIPLAN, emita las instrucciones irrevocables o bien, modifique o cancele las instrucciones giradas con anterioridad, sin afectar derechos de terceros, para la afectación de los fondos federales o de las fuentes de ingreso propias con las que se deba garantizar y efectuar el pago de las obligaciones contraídas en virtud del Decreto.
Además, se podrán constituir uno o más fideicomisos irrevocables para administrar los recursos destinados al pago de las operaciones de financiamientos o emisiones o garantías de pago oportuno o instrumentos financieros derivados de cobertura de tasas de interés; o se podrán modificar los fideicomisos previamente constituidos.
Se establece que mientras existan obligaciones de pago derivadas del refinanciamiento o reestructura se deberán prever en los respectivos Decretos de Presupuesto de Egresos, las partidas necesarias para el pago del servicio de la deuda.
De autorizarse la reestructuración de la deuda, el Gobierno del Estado en un plazo máximo de cinco días naturales posteriores deberá enviar a la Legislatura un informe por escrito pormenorizado de los términos financieros y condiciones contractuales de las referidas ofertas irrevocables, para la contratación, reestructura o refinanciamiento de los créditos.
La reestructura será deuda pública, ya sea mediante el pago anticipado o mediante la modificación de los términos y condiciones de los contratos de crédito o de los títulos que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de este instrumento, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de cada obligación o financiamiento, así como las reservas que deban constituirse en relación con los mismos.
El importe máximo que deba destinarse para cubrir los gastos y costos asociados a la contratación de los créditos celebrados no podrá exceder del 2.5% del monto contratado de cada financiamiento u obligación, siempre que se incluyan los Instrumentos Derivados o de cobertura, fondos de reserva y las Garantías de Pago.
En caso de que no se incluyan los Instrumentos Derivados o de cobertura y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamientos y obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del financiamiento u obligación.
Podrá realizarse el número de operaciones que resulten pertinentes para la reestructuración o refinanciamiento parcial o total de las obligaciones financieras a cargo del Gobierno del Estado que tengan su origen en los financiamientos contratados por las administraciones estatales anteriores, y que durante el período de vigencia de este Decreto se encuentren inscritas en el Registro Público Único.
Las operaciones constitutivas de deuda que podrán ser objeto de refinanciamiento o reestructura al amparo del presente Decreto, que en su origen se destinaron a inversión pública productiva, habiendo contratado dichas inversiones conforme a la legislación aplicable vigente en su momento e inscritas en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, son las siguientes:
Acreedor |
Tipo de obligación |
Fecha de contratación |
Monto original contratado |
Saldo al 30 de septiembre del 2016 |
Plazo pactado (meses) |
Tenedores bursátiles |
Emisión bursátil |
16/12/2008 |
$1,106’918,400 |
$978’626,557 |
360 |
Tenedores bursátiles |
Emisión bursátil |
28/11/2006 |
$5,193’081,559 |
$6,655’635,202 |
360 |
Bajío |
Crédito simple |
13/12/2010 |
$1,500’000,000 |
$1,480’644,736 |
240 |
Banobras |
Crédito simple |
08/12/2011 |
$1,220’000,000 |
$1,159’833,260 |
300 |
Banobras |
Crédito simple |
08/12/2011 |
$4,600’000,000 |
$4,373’141,800 |
300 |
Banorte |
Crédito simple |
15/12/2011 |
$4,500’000,000 |
$4,092’286,376 |
240 |
Banamex |
Crédito simple |
21/12/2011 |
$500’000,000 |
$399’553,565 |
180 |
Multiva |
Crédito simple |
26/04/2012 |
$1,500’000,000 |
$1,333’445,158 |
240 |
Santander |
Crédito simple |
13/06/2012 |
$750’000,000 |
$635’524,095 |
180 |
Inbursa |
Crédito simple |
04/07/2012 |
$5,500’000,000 |
$266’472,140 |
300 |
Interacciones |
Crédito simple |
24/07/2012 |
$1,500’000,000 |
$1,131’741,152 |
194 |
Multiva |
Crédito simple |
23/08/2012 |
$1,000’000,000 |
$894’821,843 |
180 |
Interacciones |
Crédito simple |
28/09/2012 |
$1,500’000,000 |
$1,147’519,185 |
192 |
Tenedores bursátiles |
Emisión bursátil |
12/11/2012 |
$2,299’899,005 |
$2,467’897,253 |
300 |
Tenedores bursátiles |
Emisión bursátil |
12/11/2012 |
$1,864’870,000 |
$1,691’476,252 |
180 |
Tenedores bursátiles |
Emisión bursátil |
12/11/2012 |
$700’000,000 |
$634’914,700 |
180 |
Multiva |
Crédito simple |
29/04/2013 |
$1,300’000,000 |
$1,202’061,528 |
180 |
Interacciones |
Crédito simple |
04/12/2013 |
$695’000,000 |
$574’240,571 |
182 |
Multiva |
Crédito simple |
17/02/2015 |
$1,338’000,000 |
$810’225,542 |
20 |
Banobras |
Crédito simple |
16/12/2015 |
$5,000’000,000 |
$4,819’696,372 |
240 |
Multiva |
Crédito simple |
21/12/2015 |
$4,798’012,077 |
$4,779’822,912 |
204 |
Saldo total consignado en el Registro Público Único |
$41,529’580,199 |
|
Las obligaciones, que si bien no reportan saldos, pero que sí implican obligaciones contractuales para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las cuales son las siguientes:
Acreedor |
Tipo de obligación |
Fecha de contratación |
Monto original contratado |
Plazo pactado (meses) |
Banobras |
Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) |
07/09/2011 |
1,717'650,673 |
240 |
Banobras |
Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) |
14/09/2011 |
3,039'073,341 |
240 |
Banobras |
Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) |
05/10/2012 |
1,074'353,538 |
240 |
Banobras |
Crédito simple (Bono Cupón Cero Federal) |
28/11/2012 |
199'646,462 |
240 |