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Sección: Estado de Veracruz

Federación termina con “negocito” de municipios costeros

- En decreto del lunes pasado se estableció en la LGEEPA el concepto de “Ecosistemas Costeros”

- Por no estar definido había discrecionalidad, que aprovechaban los municipios costeros

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 26/04/2018

alcalorpolitico.com

El pasado martes el Gobierno federal corrigió una de las lagunas legales más grandes que tenía la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), al definir lo que son los Ecosistemas Costeros, lo cual no existía en ninguna norma ambiental del país y generaba discrecionabilidad entre los municipios costeros de la República Mexicana.

El pasado lunes 23 de abril, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presidente de la República Enrique Peña Nieto, publicó el decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción III del artículo 11 y la fracción X del artículo 28; y se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 3o. de la referida Ley Ambiental. (https://bit.ly/2Ho4v1K ).

Al entrar en vigor estas adecuaciones a la LGEEPA, ahora se define que son: “Ecosistemas costeros: Las playas, las dunas costeras, los acantilados, franjas intermareales; los humedales costeros tales como las lagunas interdunarias, las lagunas costeras, los esteros, las marismas, los pantanos, las ciénegas, los manglares, los petenes, los oasis, los cenotes, los pastizales, los palmares y las selvas inundables; los arrecifes de coral; los ecosistemas formados por comunidades de macroalgas y de pastos marinos, fondos marinos o bentos y las costas rocosas. Estos se caracterizan porque se localizan en la zona costera pudiendo comprender porciones marinas, acuáticas y/o terrestres; que abarcan en el mar a partir de una profundidad de menos de 200 metros, hasta 100 kilómetros tierra adentro o 50 metros de elevación.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en colaboración con las entidades federativas y los municipios, determinará la zona costera nacional tomando en consideración las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona que se trate y la publicará en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo”.

Hasta antes de estas reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que entraron en vigor el martes 24 de abril, el Artículo 28 de la LGEEPA no especificaba –al igual que en la ley ambiental estatal– lo que era una Ecosistema Costero, para efectos de la Evaluación del Impacto Ambiental, por lo que en automático su competencia era municipal.

Por ello la Federación a través de la SEMARNAT, jurídicamente no podía obligar a los desarrolladores de viviendas o constructores de fraccionamientos cercanos al mar, a dar cumplimiento a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

De los 32 estados que conforman la República Mexicana, 17 tienen apertura al mar y representan el 56 por ciento del territorio nacional. En estos estados, 150 municipios son costeros.

El estado de Veracruz cuenta con un litoral costero de 951 kilómetros lineales, distribuidos en 31 municipios.

La LGEEPA es el eje rector del sistema jurídico ambiental de México, de competencia en el territorio mexicano y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Las disposiciones de la LEEGPA son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sostenible, así como establecer las bases para “garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar”.