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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Ordena TEEV a Tlalixcoyan prepararse para la segunda elección extraordinaria de agente municipal

- La elección ordinaria fue anulada por irregularidades, al igual que la extraordinaria

- Pidió al Ayuntamiento abstenerse de tratar de imponer personas en el cargo

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 08/06/2011

alcalorpolitico.com

El pleno de magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz ordenó al Ayuntamiento de Tlalixcoyan emitir una nueva convocatoria -bajo el método de voto secreto- para la segunda elección extraordinaria de agente y subagente municipal en la congregación de Cocuite y abstenerse de tratar de imponer a personas en esos cargos.

Durante la sesión plenaria se recordó que la elección ordinaria en esa congregación fue anulada por irregularidades durante el día de la elección, por lo que se ordenó la realización de una elección extraordinaria. Sin embargo, ésta de nueva cuenta fue anulada y se volvió a ordenar una nueva elección.

La elección ordinaria fue mediante el método de la auscultación y la primera elección extraordinaria fue por consulta pública. Ahora el TEEV ordenó que la segunda elección extraordinaria se realice por voto secreto; “a ver si con esta tercera elección ya se elige al agente y subagente municipal”, aseveró el magistrado Lorenzo Álvarez Montero.

Sin embargo, el magistrado Gregorio Valerio Gómez mencionó que el juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos fue promovido por Dulce María Cruz Reyez, una de las candidatas a agente municipal, debido a que el Ayuntamiento de Tlalixcoyan no quería emitir la convocatoria para la segunda elección extraordinaria y pretendía imponer al agente y subagente mediante una “convención” en la cual participaría el Cabildo y los tres comisariados ejidales.

Valerio Gómez lamentó esa situación como tambiénque una autoridad municipal dé muestras de antidemocracia, ya que los métodos para la elección de agentes y subagentes son tres establecidos en la Ley Orgánica del Municipio Libre: auscultación, consulta pública y voto secreto; no hay una cuarta opción mediante la imposición.