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Sección: Estado de Veracruz

ORFIS multará e inhabilitará a auditores externos que incumplan reglamento

- Sanción monetaria iría de los 26 mil 64 a 1 millón 86 mil pesos

- No podrán dictaminar cuentas públicas durante 3 años

- Deficiencia operativa y no guardar reservas, entre las causales

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 06/01/2021

alcalorpolitico.com

Si alguno de los 140 Despachos Contables y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría que podrán contratar el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) o los Ayuntamientos para la revisión de la Cuenta Pública 2020 no acata las disposiciones del Reglamento para el Control de sus actividades, serán acreedores a una multa económica de 26 mil 64 pesos a 1 millón 86 mil pesos.

Delia González Cobos, auditora general del ORFIS, dijo que también se podrá aplicar una amonestación privada o pública; cancelación del registro otorgado para dictaminar Cuentas Públicas; e inhabilitación hasta por 3 años para dictaminar Cuentas Públicas.

En caso de aplicarse una multa económica, el ORFIS informará dicha determinación a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública, a la Contraloría General del Estado, al Colegio de Profesionales al que estuviere agremiado y a la Coordinación de Profesiones del Estado de Veracruz.



Expuso que se determinó que las causales de sanción a los Despachos y a los Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría serán las deficiencias operativas en el desempeño de su trabajo; no guardar la absoluta reserva de los asuntos que conozca y que se deriven de la auditoría practicada al ente fiscalizable de que se trate; o proporcionar información falsa o incompleta.

Así como incumplir el contrato de prestación de servicios de auditoría; hacer caso omiso a los requerimientos de información del ORFIS o de su Área Administrativa competente; omitir hacer del conocimiento del Órgano, cuando cualquier ente fiscalizable, así como cualquier instancia local o federal, en cualquiera de sus niveles les hubieran rescindido administrativamente algún contrato; y omitir hacer del conocimiento del Órgano, cualquier causa por la que se encuentren impedidos para prestar el servicio, de conformidad con las diversas disposiciones jurídicas aplicables.

El registro otorgado a los 140 Despachos Contables y y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría estará vigente del 1° de enero al 31 de diciembre y auxiliarán en auditorías financieras presupuestales y auditorías técnicas a la obra pública.



Asimismo, señaló que en ningún caso se podrá otorgar a un mismo Despacho o Prestador de Servicios Profesionales de Auditoría, la Constancia de Registro para la realización de auditorías en más de una modalidad de las que prevé la Ley.

Cada Despacho o Prestador de Servicios Profesionales de Auditoría podrá ser habilitado por el Órgano hasta por un máximo de cinco Entes Fiscalizables por Cuenta Pública.