Ir a Menú

Ir a Contenido

EXCLUSIVA Legisladores, a ensayo y error?

Oscura y desafortunada la reforma al 348 bis: Raúl Pimentel Murrieta

Anah? Medina Xalapa, Ver. 10/12/2009

alcalorpolitico.com

El magistrado de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), Raúl Pimentel Murrieta, calificó como oscura y desafortunada la reforma al artículo 348 bis del Código Penal propuesta por legisladores del Partido Acción Nacional (PAN).

Y es que para el magistrado “la reforma no está bien planteada” por lo que expresó estar de acuerdo con la postura expresada por el Colegio de Jueces del Estado de Veracruz a través de una carta abierta publicada este miércoles en un medio local.

“Me parece que riñe fundamentalmente con el arbitrio judicial que tienen los jueces” al tiempo que observó que la potestad de los jueces es precisamente juzgar con base en su arbitrio y en la interpretación amplia de los dispositivos legales “pero la reforma atenta contra esta disposición legal”.

Raúl Pimentel apuntó que para sancionar la conducta que fuera de la ley pudieran tener los servidores públicos -como puede ser el abuso de autoridad y el incumplimiento de un deber legal- existe la Ley de Responsabilidad del Servidor Público y el propio Código Penal.

Reflexionó que el problema de los legisladores es que crean normatividades de oficina sin hacer consultas y escuchar a quienes va dirigida la norma que pretenden aprobar “si creo una ley tengo que escuchar a aquellos que van a aplicárseles la misma, no puedo hacer normas oscuras y ambiguas en las que el legislador ni siquiera sabe cuál es el destino de la misma”.

Apuntó que el espíritu de la reforma “no me parece malo, pero el contenido no cumple con los principios de constitucionalidad y riñe con la perspectiva que la ciudadanía quiere que es justicia en la cual el juez tenga amplio arbitrio para valorar las pruebas y escucharle, y más ahora que vamos a la justicia oral”.

Subrayó que con esta reforma los jueces se ven mermados en su potencial de resolución y acotó que “cuando el legislador ha querido crear normas específicas y con directriz específica es cuando ha fallado”.

Pimentel Murrieta consideró que no hubo un análisis acucioso de la reforma que pretenden aprobar y tampoco escucharon a quienes afectaría esta reforma.

En este sentido, el magistrado recordó lo ocurrido tras la reciente aprobación del artículo 150 del Código Penal, en la cual se establecía sancionar con prisión a las mujeres que reincidieran en la interrupción de su embarazo, “acto que posteriormente tuvieron que reconocer que se equivocaron.

Me parece que están cumpliendo con una función pero no con el estudio acucioso de la normatividad a aprobar y por lo tanto están “a ensayo y error.”

Apuntó que “si el texto legislativo va dirigido a órganos jurisdiccionales, cuando menos debieron haber corrido la cortesía de que se conociera, analizara y se pudieran emitir opiniones, pero fue sacado al vapor y sin un estudio pormenorizado y el resultado es una reforma que no es sensible a la función que desarrollan los jueces”.

EL ANÁLISIS

En principio, cabe mencionar que la reforma en mención establece: “se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cien a quinientos salarios y destitución del cargo, al servidor público que dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto de la ley, o que sea contraria a las constancias procesales legalmente practicadas o a quien resuelva ilegalmente una libertad caucional”.

Al realizar una análisis del texto de la reforma, Raúl Pimentel Murrieta se refirió a la parte que establece que incurre en conducta punitiva quien emite una resolución de fondo contraria a las constancias procesales “eso es viable y sería factible de ser sancionado porque el juzgador tiene que tomar en cuenta las pruebas que se ofrecen en el expediente y no otras que no estén integrados al proceso y tampoco puede interpretarlos al revés”.

En este sentido reflexionó “cuando un diputado aprueba una ley que resulta inconstitucional al resolverse un amparo, ¿porqué no se les sanciona penalmente? También podría decirse que interpretaron mal la Constitución y aplicaron una norma violando la Constitución, ¿Porqué no sufren sanción alguna y porqué lo destinan al Poder Judicial y no a todos los órganos que tienen actividades públicas y que lesionan los derechos fundamentales de los ciudadanos?”.

Asimismo, Pimentel Murrieta se refirió a la parte del texto de la reforma que se refiere al hecho de emitir “una resolución de fondo que viole algún precepto de la ley” a lo que reflexionó que ello simplemente se entendería como el hecho de que un juez aplique alguna disposición legal que sea considerada violatoria para el justiciable o el agraviado para poder decir que incurre en una conducta delictiva.

“Y ello riñe con la factibilidad de arbitrio que la ley les confiere a los juzgadores porque como tal tienen la facultad de valorar las pruebas que les ofrecen las partes y con base a éstas establecer su valor legal haciendo uso de su facultad discrecional.”

El magistrado penalista se refirió también a la parte del texto de la reforma que establece “cuando se viole alguna disposición legal”.

Aquí, bajo el razonamiento de que el ejercicio fundamental de un juez es valorar las pruebas que le ofrecen las partes en conflicto y resolver en consecuencia, en el supuesto de que esa resolución se apelada y la Sala del Tribunal determina revocar su resolución, o si se recurre al amparo y el Tribunal federal se lo concede al recurrente, esto bajo el precepto de que las pruebas no fueron valoradas adecuadamente, “si nos apegáramos al texto de la reforma entonces el juez estaría violando una disposición legal y con ello estaría en una hipótesis punitiva”.

Otra parte del texto de la reforma establece que el juez que “resuelva ilegalmente la libertad caucional” estaría incurriendo en una conducta punitiva.
Respecto a este precepto el magistrado penalista explicó que la sanción se fija cuando el delito no tiene la connotación de delito grave, sin embargo, existen discrepancias en la interpretación de la ley en cuanto a si al delito se suma o no una calificativa o un agravante y en se entendido si procede o no la libertad caucional.

“Tan es así que en este sentido en los propios tribunales federales ha habido resoluciones encontradas, por lo tanto, no podemos decir que el juez tiene que pronunciarse en un sólo sentido forzosamente.”

Ejemplificó el caso en que un juez emita una resolución y al apelar, la sala del Tribunal la revoca, y al interponer recurso de amparo contra la resolución de la Sala el Tribunal Federal concede el amparo “entonces quien actuó ilegalmente es la sala” pero resulta que en otro caso similar el tribunal federal niega el amparo “entonces son aspectos que no son susceptibles de interpretarse de manera tan radical y ambigua”.

REFORMA, INCOMPLETA

Raúl Pimentel observó que la reforma en cuestión podría ser viable pero siempre y cuando se especifique que cuando un servidor público de manera dolosa y con ánimo lucrativo o de perjuicio emita una resolución contraria a las constancias procesales incurriría en un acto ilícito.

“Creo que sería susceptible de quedarse cuando existe ese dolo manifiesto y se emite una resolución contraria a las constancias procesales.

“Estaríamos de acuerdo en que en este caso el juez debe ser sancionado, porque no podemos permitirle al servidor público que con su arbitrio judicial dicte lo que quiera porque hay pruebas que debe valorar y una normatividad a la que tiene que ajustarse.”

Observó que en derecho no hay verdades absolutas y tan es así que en los Tribunales Colegiados, un Tribunal Colegiado se pronuncia en un sentido y otro, en otro, y a veces las partes tienen que irse hasta la Suprema Corte para que haya una contradicción de tesis que determine a cuál de los dos le asiste la razón.

“O sea no tenemos verdades absolutas y en ese entendido no podemos constreñir y decir cuando hiciste algo que me parece que estuvo mal incurres en una conducta delictiva.”

Subrayó que lo que tendría que hacerse es un análisis de esta disposición legal y dentro de la misma que se puntualice qué casos ameritan sanción “porque hasta ahora (la disposición) queda abierta y sujeta a la interpretación y en este sentido si alguien argumenta que un juez no aplicó correctamente un dispositivo legal, haría que el juez caiga dentro de la hipótesis delictiva”.

LOS MECANISMOS

Por último, Raúl Pimentel comentó que lo que tendría que ocurrir para dejar sin efecto esta reforma es que los legisladores que votaron en contra desplegaran una acción de inconstitucionalidad, pero apuntó que para ello se requeriría del voto de 17 diputados para que pudiese actualizarse este precepto.

Y en el campo del Poder Judicial lo que podría ocurrir es que quienes se sientan afectados por esta reforma pueden impugnar la inconstitucionalidad señalando que si bien es cierto que es facultad del Congreso local emitir las normas y leyes, también lo es el hecho de que en la Constitución si algo se consagra es precisamente el derecho al arbitrio judicial de los juzgadores.