Una paciente que denunció haber sido retenida ilegalmente y sufrir privación ilegal de su libertad en el Hospital Ángeles Xalapa promovió un amparo luego de que el personal médico le impidiera egresar pese a contar con indicación de alta.
El argumento que dieron los ejecutivos se sustentó en supuestas inconsistencias administrativas relacionadas con su aseguradora. Por dicha razón la afectada acudió a un juzgado de Distrito para solicitar una suspensión de plano.
De acuerdo con el expediente 1423/2025, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, la quejosa señaló que fue intervenida quirúrgicamente de la rodilla tras sufrir un accidente vehicular y que, una vez concluido el procedimiento, su médico tratante le informó que podía abandonar el hospital.
Sin embargo, el egreso le fue negado debido a la falta de documentos y otros trámites atribuidos a la aseguradora MetLife.
En la demanda de amparo indirecto, la paciente reclamó la privación ilegal de su libertad y una detención fuera de procedimiento, al considerar que la negativa para permitirle salir del hospital no obedecía a razones médicas, sino a cuestiones de carácter administrativo ajenas a su estado de salud.
Al analizar el caso, el Juzgado federal decretó la suspensión de plano a favor de la quejosa, ordenando a la autoridad responsable que cese de inmediato cualquier forma de retención o restricción de su libertad personal y le permita abandonar libremente las instalaciones hospitalarias. El acuerdo precisa que la paciente no puede ser retenida por motivos administrativos y sólo podría limitarse su egreso si existiera una causa médica debidamente justificada que pusiera en riesgo su vida.
Asimismo, el Juez requirió al hospital que informe de manera inmediata cuál es el estado físico y de salud de la paciente, así como el motivo por el cual no se había autorizado su salida, al tiempo que estableció que no se tramitará incidente de suspensión, debido a que la medida cautelar ya fue concedida de forma directa.
El juzgado fijó las 11:20 horas del 20 de enero de 2026 para la celebración de la audiencia constitucional y otorgó a la autoridad responsable un plazo de 15 días para rendir su informe justificado. Además, se ordenó que todas las notificaciones del juicio se realicen por la vía electrónica y se notificó de la radicación del asunto tanto al Ministerio Público Federal como a la autoridad señalada como responsable.