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Sección: Estado de Veracruz

Para desviar dinero, Congreso morenista de Veracruz violó la misma ley que creó

- Violentó la Ley de Medios de Comunicación que esta semana anuló la Suprema Corte

- Titular de Comunicación Social, Aldo Valerio Zamudio, dio contratos a medios que no cumplían requisitos

- Medios "fachada" copian materiales e incurren en delito de plagio y violación a los derechos de autor

José Topete Xalapa, Ver. 14/01/2021

alcalorpolitico.com


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Durante casi dos años, el Congreso de Veracruz violentó la Ley 248 de Medios de Comunicación —que la misma Legislatura creó— al otorgar contratos a quienes incumplían los requisitos establecidos para acceder a convenios.

Por ello, quienes rubricaron y autorizaron dichos convenios habrían incurrido en el delito de fraude específico, haciéndose acreedores a sanciones administrativas.

Dicha Ley, anulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) apenas el pasado martes, también regulaba a los diversos entes y poderes del Estado, que estaban obligados a cumplirla a cabalidad, lo que el mismo Congreso evadió.



Si bien es cierto que antes de la entrada en vigor de la Ley 248, el Poder Legislativo ya contaba con un supuesto de contratación de publicidad, que tiene su origen en el Proceso de Selección y Contratación de Medios de Comunicación en el Poder Legislativo, lo cierto es que en un gran número de convenios celebrados invocó como regulación legal lo establecido en la Ley abrogada.

Ello, obligaba al Congreso a acatar las disposiciones a las que debían sujetarse todos los entes públicos estatales y municipales para la celebración de los contratos.

Entre éstas, el artículo 4, fracción VIII, que establecía claramente que habrían de otorgarse contratos específicamente a medios de comunición que la Ley regulaba, es decir "los que pueden ser captados simultáneamente por gran cantidad de individuos".



Sin embargo, la actual LXV Legislatura compró publicidad a quienes no cumplen con el requisito de “gran cantidad de individuos”, lo que se traduce en una falta a la Ley de Responsabilidades Administrativas y la propia Constitución.



Congreso faltó a principio de honradez

El Artículo tercero de dicha Ley señalaba claramente que debían ser sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en los poderes públicos, los órganos establecidos en el Artículo 67 de la Constitución Política y cualquier otro ente público de orden estatal o municipal. Es decir, la Legislatura incluída.

En los hechos, el titular de Comunicación Social del Congreso, Aldo Valerio Zamudio y el presidente de la Junta de Coordinación Política, Juan Javier Gómez Cazarín, incumplieron cada principio, por lo que podrían ser sujetos de sanciones penales y administrativas.



Lo anterior, en razón que han otorgado diversos contratos a más de 30 sitios y portales en Imternet que no cumplen con los requisitos establecidos en los lineamientos para integrar el padrón de medios de comunicación Artículo 4, principalmente.

Además, la LXV Legislatura, con mayoría de MORENA, pasó de erogar 12 millones 997 mil 800 pesos en publicidad durante 2019 a reportar gastos por 23 millones 657 mil pesos en 2020, previo al proceso electoral del año en curso.

Con ello, los servidores públicos del Congreso vulneraron diversas fracciones del Artículo 5 de dicha Ley, entre otras lo referente a economía y racionalidad presupuestaria, que comprende la administración prudente de los recursos destinados a la comunicación social y el principio de honradez en el manejo de los recursos públicos.



Ello, porque algunos medios de comunicación, autorizados en el padrón de medios, fueron creados hace apenas un año y no cuentan con infraestructura necesaria para garantizar la cobertura que argumentan, no cuentan con páginas inscritas en servidores vigentes o se limitan a meras publicaciones en las redes sociales.

Uno de los medios, llamado “Tsunami Veracruzano”, creado apenas el 5 de marzo de 2019, logró un convenio de 240 mil pesos con el Congreso, cuyo contrato está rubricado por Valerio Zamudio.

Al realizar un análisis de dicho portal, se constató que no cuenta con un equipo de reporteros, pues todas las notas están acreditadas por un “Admin”, además que son extraídas de otros medios de comunicación que sí cuentan con impacto estatal, lo que también podría configurar el delito de plagio y violan los derechos de autor.



Asimismo, en el portal tienen diversas “campañas” de programas del Gobierno Estatal, como la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la Secretaría de Salud (SS) y el Congreso local, con apenas una mínima parte de información reporteada.

Con ello, también faltaron a lo dispuesto en el Artículo 9 fracción primera de dicho ordenamiento, que señala que toda campaña de Comunicación Social evitará difundir contenidos que “tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público”.

Sanciones administrativas y penales



Aunque la Suprema Corte anuló la Ley de Comunicación Social, Aldo Valerio Zamudio y Juan Javier Gómez Cazarín podrían ser sujetos de sanciones penales y administrativas.

Lo anterior, porque si bien es cierto que en los hechos la Ley ya es inexistente, el artículo 33 del ordenamiento establecía claramente que el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) debía ser el encargado de vigilar y fiscalizar el uso de los recursos públicos.



Además, en el Título IV, de la Infracciones y Sanciones, se estableció que cuando las autoridades estatales o municipales cometan alguna infracción prevista, se dará vista al superior jerárquico “y, en su caso, a la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el Agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las Leyes aplicables”.

El Artículo 6 señalaba que para el cumplimiento de todas las disposiciones, entre otros ordenamientos, se aplicarían de manera supletoria la Ley de Responsabilidades Administrativas, con la vigilancia -para las dependencias del Ejecutivo- de la Contraloría General del Estado.

Por si fuera poco, la Ley remite al artículo 79 de la Constitución Política para el Estado de Veracruz, donde entre otras cosas, se señala que la propaganda debe ser meramente institucional, resaltando la obligación de los servidores públicos de manejar con equidad los recursos, cuyo estricto cumplimiento incluye el régimen de sanciones a que haya lugar.



El mismo artículo señala que se aplicarán sanciones administrativas consistentes en suspensión, destitución e inhabilitación, así como de carácter pecuniario en los términos que establezca la ley, “a los servidores públicos que incurran en actos u omisiones contrarios a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar al desempeño de sus funciones, cargos, empleos o comisiones”.



Igualmente, destaca que las sanciones económicas que señale la Ley deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios causados por sus actos u omisiones pero no podrán ser mayores a tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Ley aplicaba a todo ente público

Aunque al momento, el Poder Legislativo ha sido el único evidenciado con relación a las faltas cometidas a la propia Ley que aprobaron, ésta tuvo en su momento observancia general para todos los entes públicos estatales y municipales en Veracruz.



Además del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, también, de acuerdo al artículo 3, regía a los órganos autónomos (FGE, ORFIS, IVAI, CEDH, CEAPP, etcétera) así como a los municipios:

En el Artículo 4, se estableció el alcance:

“En singular o plural, los poderes del Estado, los municipios, así como los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia o entidad de carácter público”.



De acuerdo con la propia Ley, será la Controlaría General del Estado la que, para el caso de las dependencias y entidades de la administración pública, debió establecer un sistema público de gastos de comunicación social que la obligaba a registrar la información del pleno cumplimiento de los convenios, con el marco legal aplicable al caso.

Yerros del Congreso

El pasado 16 de mayo de 2019, el pleno de la LXV Legislatura avaló por mayoría la Ley de Comunicación Social.



En ella, se estableció que el objeto de la misma era instaurar las normas a las que deberán sujetarse los entes públicos a fin de garantizar que el gasto en comunicación social “cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a la vez que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”.

Sin embargo, esta semana, la Acción de Inconstitucionalidad 61/2019 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue desahogada por el pleno de la SCJN, declarándose fundada e invalidando la Ley publicada el 17 de mayo de 2019.

Al respecto, el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena enfatizó que la LXV Legislatura violó el trámite legislativo, pues no se cumplió con el plazo de 48 horas previas a la votación para la circulación del proyecto y con ello, no se aseguró el conocimiento del acuerdo de parte de todos los legisladores.



Indicó que, si bien la dispensa del trámite se puede votar por mayoría calificada en caso de urgencia, no se agotó la hipótesis para ello, “por lo que no se constató la satisfacción de ambos requisitos”.

El ministro destacó que todas las irregularidades señaladas se hacen evidentes frente “a la nula participación de las minorías legislativas” y dejó claro que la discusión y análisis de la Ley, así como la aceleración de la dispensa en el trámite, se llevó a cabo “con la oposición de los grupos minoritarios”, es decir, la mayoría morenista se impuso.



Además, señaló que el Congreso del Estado vulneró el derecho de consulta previa a favor de los pueblos y comunidades indígenas y de las personas con discapacidad, pues la legislatura estaba obligada a organizar dos consultas previas al acuerdo que dio origen a la Ley 248.

“Toda vez que en su contenido se incluyen medidas susceptibles de afectar directamente los derechos o intereses de las comunidades indígenas y de incidir en los intereses y/o esfera jurídica de las personas con discapacidad, lo cual se demuestra del contenido del artículo 12 de la referida ley”.

Ortiz Mena señaló que, en efecto, en la norma impugnada se establecen las obligaciones de procuración a cargo de las autoridades encargadas de producir campañas de comunicación social para que estas se transmitan, por un lado, en un formato y versión accesible a las personas con discapacidad y en el otro, para que las campañas se difundan en las lenguas correspondientes; sin embargo, no establece una obligación de resultado.



Es decir, que en la ley no había nada que obligara a los entes contratantes de convenios a que las campañas publicitarias llegaran a los grupos vulnerables, sino que, con procurar hacerlo, se subsanaba el acceso a la información de estos sectores, dejando de lado el supuesto de acto de autoridad.

“Es claro que el Congreso Local estaba obligado a realizar la consulta previa, sin embargo, de las constancias de autos se observa que en el procedimiento legislativo no se incluyó ninguna fase de consulta de estos grupos vulnerables”, señaló.

Asimismo, el ministro presidente, Arturo Saldívar Lelo de Larrea, dijo que Veracruz pretendía imponer un modelo de comunicación social que “no puede ser sesgado; es integral y sistémico como tiene que ser analizado e incide en toda la población”, por lo que la autoridad estatal no realizó una valoración total y definitiva al proponer su creación.