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Sección: Estado de Veracruz

PEMEX podría no pagar multa por daños a tierra ejidal en Coatzintla

- Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa dio revés a fallo a favor de ejidatarios

- Juzgado 7º de Tuxpan tendría que formular nuevo proyecto de resolución

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 23/09/2021

alcalorpolitico.com

La empresa productiva del Estado, Petróleos Mexicanos, utilizó de manera ilegal y sin pagar fracciones de tierra ejidal para el uso de sus instalaciones en el municipio de Coatzintla.

De acuerdo con sentencia 627/2009, el 12º Tribunal Unitario Agrario de Tuxpan obliga a PEMEX a pagar por los daños a la tierra por operaciones industriales y de minería, y de construcción de caminos y tránsito de ductos.

En ese sentido, Petróleos Mexicanos emprendió una pelea en Juzgados de Distrito empresa productiva del Estado, se niega a pagar indemnizaciones a pobladores de Coatzintla, por la ilegal ocupación de tierras ejidales.



Por lo anterior, PEMEX emprendió una pelea en juzgados para invalidar la sentencia del 24 de noviembre de 2017, cuando el 12º Unitario Agrario condenó a Petróleos Mexicanos a pagar a los ejidatarios por la ocupación de tres predios colindantes con la Macropera Corralillo y el uso de dos caminos y cinco pasos de oleoductos alimentadores.

El pasado 12 de marzo, Petróleos Mexicanos solicitó ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz un juicio de amparo indirecto, con el número 99/2021, para invalidar la sentencia del 12º Unitario Agrario, firmada en su momento por la Magistrada María de los Ángeles León Maldonado.

En ese sentido, el Juzgado 7º con residencia en Tuxpan declaró como “no presentada” la demanda de amparo solicitada por Petróleos Mexicanos y con lo anterior, avaló el actuar del Tribunal Agrario a favor de los ejidatarios.



Ahora, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con domicilio en Boca Del Río declaró “fundada” la queja de PEMEX ante el Juzgado 7º.

Esto obliga al Juzgado 7º de Tuxpan a formular proyecto de resolución de dicho asunto.