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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Pierde recurso Laguna Verde; Colegiado le obliga a informar de accidentes

- Juzgado 1° había respaldado el derecho de la solicitante a tener la información

- Se dará expediente pero no podrá ser reproducido por cualquier medio electrónico

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 12/10/2022

alcalorpolitico.com


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Una sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito de Boca del Río ratifica y defiende la apertura de la información relativa a los incidentes técnicos y de operación dentro de la Central Nuclear Laguna Verde, en Alto Lucero de Gutiérrez Barrios.

Lo anterior, luego que la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) solicitó “clasificar” dicha documentación al considerarla “de seguridad nacional” y por lo tanto no disponible a los ciudadanos.

Con fecha 10 de octubre de 2022, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito declaró infundado el recurso de queja 267/22 formulado por la CFE contra la resolución 398/22 del Juzgado Primero de Distrito con sede en Xalapa.



En este fallo, el Juzgado 1º respaldó el derecho de una solicitante para acceder a la información requerida a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), a la Secretaria de Energía (SENER) y al Director de la CFE.

Esto, como parte de una demanda de la quejosa contra la renovación de la licencia de operación de la Unidad 1 de la Central Nuclear de Laguna Verde por un periodo adicional de 30 años, es decir, al 24 de julio del año 2050.

La ciudadana argumentó una violación al derecho de los y las ciudadanas a preservar la salud física y mental, al derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y a decir de la demandante, existen pruebas de la falta de condiciones técnicas y de seguridad para garantizar la prórroga de la licencia de la Unidad 1 de Laguna Verde.



Si bien el Juzgado 1º le dio la razón a la quejosa, la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas formuló un recurso de queja ante el 2º Colegiado en Materia Administrativa, en donde alegó que la información solicitada es de “seguridad nacional” y por lo tanto, clasificada.

Sin embargo, el criterio del Magistrado Alfonso Ortiz López no coincidió con el de la CFE y por lo tanto, respaldó que se entregue la información a la demandante, siempre y cuando esta no pueda ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio electrónico.

Por lo anterior, el 2º Colegiado declaró como “infundado” la queja de Laguna Verde y dio luz verde para que la documentación relativa a la operación de la Nucleoeléctrica sea concedida a la quejosa.