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Sección: Estado de Veracruz

Plantea MORENA reforma para que Congreso pueda remover al Fiscal de Veracruz

- La iniciativa propone “reivindicar” a la Legislatura la facultad de remoción del titular de la Fiscalía

- Para quitarlo, se requeriría el voto de dos terceras partes del Congreso, sin que se requiera un delito grave

- Diputado Víctor Vargas señala que "se van creando condiciones" para remover a Jorge Winckler

José Topete Xalapa, Ver. 29/11/2018

alcalorpolitico.com


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A nombre de la bancada de MORENA, el diputado local Víctor Emmanuel Vargas Barrientos presentó una iniciativa para reformar la Constitución Política de Veracruz a fin de remover al titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), “si fuese necesario para salvaguardar el interés público y social de la sociedad veracruzana”.

“El Poder Legislativo debe asumir su función soberana y constitucional de contrapeso en el marco de la Constitución en relación con el Organismo Constitucional Autónomo denominado Fiscalía General del Estado, a efecto de reivindicarse la facultad constitucional de remoción del titular de la misma, dentro de sus atribuciones en la Constitución Política del Estado”, expone el proyecto.

Por lo anterior, MORENA busca modificar la fracción XLIV del artículo 33, recorriendo las subsecuentes en su orden natural de la Carta Magna del Estado, con lo que se da la facultad al Congreso local de poder remover al Fiscal General por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura.

En la exposición de motivos se señala que el Congreso no puede desatender en su responsabilidad de contrapeso constitucional y la iniciativa planea que el interés público podría aplicarse al fiscal Jorge Winckler Ortiz, según explicó el mismo diputado.

“Lo anterior se advierte del estudio a las facultades del Congreso donde se observa una limitante de dicho poder público, en su función soberana de equilibrio constitucional en el referido organismo de la Constitución, al observar dentro de sus facultades una participación acotada en el proceso de designación y remoción del titular”.

Según la fracción de MORENA, la actuación del Congreso se reduce a un simple atestiguamiento del informe de actividades que rinde el Fiscal General ante los poderes Legislativo y Ejecutivo; así como de coacción, al otorgarse este poder público del Estado como fuerte atribución la exigencia Constitucional de llamar al Fiscal General a comparecer ante el Congreso.

“Sin posibilidad de hacer valer su esencia soberana, cuando a juicio de ese cuerpo Legislativo lo estime oportuno”.

Vargas Barrientos lamentó que el Congreso relegó la potestad de remover al Fiscal a una Ley secundaria, que en lo conducente se establece en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

“Para este efecto, se advierte en su estudio que el legislador diseñó una norma en blanco en dicha Ley, esto es, no establece disposición al respecto, haciendo un reenvío a la Constitución Política del Estado, en su título quinto, capítulo I, que trata de las responsabilidades de los servidores públicos”.

Para el legislador se diluyó esa facultad al trasladarla a la condición de una sanción derivada de una resolución de un procedimiento, bajo el "sistema genérico de responsabilidades de los servidores públicos", sin dar el tratamiento apropiado a la naturaleza de su creación constitucional.

Asimismo, evidenció que es importante destacar que contradictoriamente el Congreso sí estableció otro mecanismo contenido en la Constitución del Estado, relativo a la figura del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, que se establece en el artículo 67 de la Carta Magna, donde adicional a la exigencia de someter al titular de la Fiscalía especializada al Sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

“Ya señalado, para el caso del titular de esta Fiscalía, el Congreso del Estado sí estimó oportuno reservarse la facultad soberana de remoción de dicho Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, con la condición de que fuese por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes”.

Detalló que otra figura vinculada a la estructura orgánica de la Fiscalía General del Estado, denominada Contralor Interno de la Fiscalía General, que se describe en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

“En su diseño normativo, que para el caso de su remoción del Contralor Interno, será por facultad soberana del Congreso su remoción, cuando lo estime conveniente, sin mayor restricción.

“Por ello, el Poder Legislativo debe asumir su función soberana y constitucional de contrapeso en el marco de la Constitución en relación con el Organismo Constitucional Autónomo denominado Fiscalía General del Estado”.

Van contra Winckler

En entrevista previa, Vargas Barrientos reconoció que no se puede aplicar una Ley de forma retroactiva, pero “hay algunos mecanismos legales para que las cosas se vayan alineando y fincarle de alguna manera responsabilidad a Jorge Winckler”.

Recordó que hay peticiones de juicio político en contra de Winckler Ortiz, además de que el Congreso puede llamar a comparecer y con base en esa comparecencia pueda proceder el juicio político en contra del actual titular de la Fiscalía.

“Se van creando las condiciones para poderlo remover y si no se puede, entonces fincarle una responsabilidad sobre los hechos de violencia que se han dado”.

Apuntó que esto podría llevar algún tiempo, pero se puede concretar en este Legislatura y depende de la forma en que se vaya desarrollando el trabajo legislativo.

“Se pueden fincar las responsabilidades orientándolo a un juicio político o que se vaya solo, que también puede suceder; hay elementos y tenemos muchos casos en los que no ha habido impartición de justicia”.