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Sección: Estado de Veracruz

Plantean castigo a choferes de trasporte público que agredan a mujeres

- Diputada Maribel Ramírez propuso reforma para garantizar servicios de transporte con perspectiva de género

- Quitarían licencia y la calidad de “chofer” de manera permanente a quienes agredan

José Topete Xalapa, Ver. 25/05/2022

alcalorpolitico.com


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La diputada local Maribel Ramírez Topete presentó una iniciativa de reforma a la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial del estado de Veracruz y la Ley número 589 de Tránsito y Transporte para el estado de Veracruz para garantizar que los servicios de transporte se otorguen con perspectiva de género y establecer sanciones como el retiro de la licencia y la calidad de “chofer” de manera permanente a quienes incurran en agresiones contra las mujeres.

La iniciativa presentada durante la sesión de este miércoles séala que busca prevenir todo tipo de violencia que atente contra la dignidad e integridad de las mujeres, y que para ello es importante visualizar la movilidad con perspectiva de género, en la que las autoridades responsables aseguren la vida y libertad de las mujeres veracruzanas.

En su exposición de motivos señala que se tratan de acciones afirmativas y con perspectiva de género para prevenir y erradicar las violencias de género en el espacio público y el transporte público, además de mejorar y hacer más segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y la movilidad de cuidado.



También, fomentar y garantizar la participación de las mujeres, con perspectiva interseccional, y capacitar y sensibilizar en materia de género a las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad. La iniciativa está relacionada con su propuesta para la creación del Registro de agresores o acosadores sexuales presentada en enero pasado.

La diputada advierte que es urgente el diseño e instrumentos de un programa permanente de capacitación con perspectiva de género a los conductores u operadores de los distintos modos de transporte público; a fin de sensibilizar sobre el tema de género, capacitar sobre la prevención, atención y sanción de los delitos sexuales acontecidos en los transportes.

“Ello permitirá que el personal operativo del transporte público se fortalezca como agente clave en la prevención, atención y sanción de este tipo de delitos. Aunado a lo anterior, considero oportuno y como eje central de esta propuesta, en el ámbito de competencias, establecer requisitos condicionales para que las personas prestadoras del servicio de transporte público en todo el territorio veracruzano, garanticen brindar mayor seguridad a las mujeres en su movilidad cotidiana”.



Agrega que con ello se pretende es garantizar el derecho a la seguridad, a la integridad física, sexual, psicológica y a la vida de las personas usuarias del transporte público en el estado, con la finalidad de contribuir a erradicar situaciones de riesgo, para que las y los ciudadanos desarrollen con libertad y certidumbre cada uno de sus traslados a las diversas actividades que realizan, y no sea la inseguridad en el transporte público la que frene el desarrollo de las personas.


Las reformas



Las modificaciones a la ley de Tránsito y Seguridad Vial del estado prevén cambios en el artículo 61 fracción VII para que se establezca que “en caso de que se demuestre la participación del operario de la concesión, en la comisión de delitos contra la salud, delitos contra la libertad y la seguridad sexual, feminicidio, pederastia, delincuencia organizada, ya sea de carácter intencional o por encubrimiento, además de cancelársele la licencia, no volverá a otorgársele otra en la categoría de chofer”.

En el artículo 122 quedaría plasmado que la Secretaría de Seguridad Pública deberá establecer programas y cursos de capacitación a los operadores de vehículos de servicio público en cualquiera de sus modalidades, mediante las cuales se fomente el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género. De igual manera establecerá los exámenes médicos y teórico-prácticos a los que deberán someterse una vez al año los conductores y operadores del transporte público en cada una de sus modalidades.



La modificación al articulo 145 fracción IX señala que todo conductor de una unidad de servicio de transporte público deberá contar con licencia para conducir tipo “A”; asimismo, constatar que los conductores de las unidades del servicio público de transporte hayan recibido y cursado debidamente la capacitación que en materia vial, derechos humanos y de perspectiva de género imparta la Secretaría.

De la Ley de Tránsito y Transporte se prevé modificar el artículo 58 en su fracción IV para establecer que a ninguna persona se le otorgará o renovará la licencia, cuando: haya sido condenada por delitos de género o cuenten con medidas restrictivas en materia de seguridad que atenten contra la protección de las mujeres. En el artículo 62 fracción IV para establecer que la Dirección de Transporte cancelará la vigencia de una licencia para conducir, cuando se actualice alguna hipótesis prevista en el Código Penal para el Estado, durante la prestación del servicio público de transporte.



“En caso de que se demuestre la participación del operario en la comisión de delitos contra la salud, delitos contra la libertad y la seguridad sexual, feminicidio, pederastía, delincuencia organizada, ya sea de carácter intencional o por encubrimiento, además de cancelársele la licencia, no volverá a otorgársele otra en la categoría de chofer”.

Además, el artículo 123 en su fracción XIII a fin de que verificar ante la Dirección de Transporte y exigir a todo conductor de unidad de servicio de transporte público que cuente con licencia para conducir tipo “A”; asimismo, constatar que los conductores de sus unidades del servicio público de transporte hayan recibido y cursado debidamente la capacitación que, en materia vial, derechos humanos y de perspectiva de género imparta la Dirección de Transporte.



Y en su artículo artículo 134 fracción XIV para que establezca que se revocará la concesión cuando la prestación del servicio de transporte público, el vehículo autorizado sea utilizado en la comisión de delitos contra la salud, delitos contra la libertad y la seguridad sexual, feminicidio, pederastía, delincuencia organizada; una vez acreditada la responsabilidad penal del concesionario, ya sea ésta de carácter intencional o por encubrimiento.