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Sección: Estado de Veracruz

Poder Judicial de Veracruz se reactiva el 1° de julio; establece protocolo ante pandemia

- Regresarán con sana distancia, filtros sanitarios, termómetros, gel, aseo de zapatos y caretas entre personal

- Deberá protegerse a trabajadores en riesgo; habrá guardias y turnos de trabajo

José Topete Xalapa, Ver. 26/06/2020

alcalorpolitico.com

El Protocolo para la Prevención de Contagios por COVID-19 en el Poder Judicial del Estado establece como obligatorio el uso de cubrebocas para ingresar a sus instalaciones, limita el acceso a grupos en situación de vulnerabilidad al virus, incluyendo niños, aparte de prohibir la entrada personas con temperatura arriba de 37.5 grados Celsius.

Las medidas se aprobaron por el pleno del Consejo de la Judicatura desde el pasado 3 de junio, previendo el retorno de actividades programado para el próximo miércoles primero de julio.

Además, entre otras restricciones como implementar filtros sanitarios, uso de termómetros electrónicos, gel desinfectante, aseo de zapatos o el uso de caretas entre trabajadores, permite al personal de seguridad desalojar a quienes no acaten las disposiciones y, de ser necesario, autoriza emplear la fuerza pública.



Para trabajadores y personas externas vuelve obligatoria la “Sana Distancia”; entre los empleados autoriza las guardias y concede permisos de ausencia a personal con comorbilidades, trabajadoras embarazadas, así como padres y madres a cargo del cuidado de menores de 5 años.

En caso de contagios entre los empleados, también se brindarán facilidades de confinamiento domiciliario a los enfermos y al personal que tuvo contacto en los últimos 7 días con la persona que resulte positiva al COVID-19.

El Consejo de la Judicatura estableció que el protocolo es aplicable y de observancia obligatoria, en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado.



Igualmente, es de observancia general para empleados, justiciables, abogados patronos, representantes legales y personas en general, aparte de que se mantendrá vigente durante el tiempo que persista la contingencia sanitaria.

Los responsables de su aplicación serán los Titulares de las áreas jurisdiccionales y administrativas, con auxilio de los elementos adscritos al área de seguridad, o las personas que designen tales titulares.

En las instalaciones del Poder Judicial



De acuerdo con la circular, se deberá de colocar un filtro de supervisión a la entrada de cada sede del Poder Judicial del Estado, que permitirá el acceso a justiciables, abogados patronos y/o representantes legales, así como al personal que porten cubrebocas: “el cual deberán utilizar de manera obligatoria en todo el tiempo que permanezcan en las mismas”.

Al respecto, restringe el acceso a las instalaciones a grupos en situación de vulnerabilidad decretados por la Secretaria de Salud; quienes únicamente podrá hacerlo a través de sus abogados patronos y/o persona legalmente autorizada para ello.

No se permitirá el acceso de otras personas a los inmuebles, de decir, únicamente ingresará el interesado y en su caso, en compañía de su abogado patrono o representante legal, absteniéndose de ir acompañado de niños, niñas y adolescentes, salvo ocasiones especiales.



“Por lo que el acceso sólo será, por razón estrictamente necesaria en alguna actuación Judicial, debiendo privilegiar el interés superior de la niñez, para lo cual deberá asistir algún familiar o persona de confianza de éstos para acompañarlas a sus respectivos domicilios y al continuar la diligencia sin su presencia”.

En cuanto a los filtros, el personal de seguridad autorizado en la entrada de cada sede tomará registro con termómetro digital de la temperatura de las personas que ingresen a las instalaciones, cuando no exceda de 37.5 grados centígrados, de lo contrario debe negarse su ingreso, “sugiriendo acuda a las instituciones públicas de salud para su valoración”.

En cada acceso a las instalaciones se vigilará el cumplimiento a la sana distancia, de 1.5 metros; se colocarán dispensadores de alcohol en gel o jabón y se instalarán basureros con bolsas desechables a la entrada de cada inmueble, únicamente para cubrebocas.



“Se colocaron aditamentos sanitizantes en el piso de los accesos a los inmuebles, para que cada persona que ingrese limpie su calzado, los cuales serán constantemente desinfectados por el personal de limpieza para su utilización”.

Jornadas laborales

Además de la Sana Distancia, los titulares de cada área organizarán las guardias y turnos de trabajo, exentando a las trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación; padres a cargo del cuidado de menores de cinco años y personas con enfermedades crónicas, además de fumadores diagnosticados con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).



En caso de que el servidor público se encuentre en los grupos de riesgo anteriores y no cuente con antecedentes en su expediente laboral, debe hacerlo de conocimiento del o la titular.

Éste deberá remitir la relación de personal exento de laborar y de realizar lss guardias a la Secretaría del Consejo de la Judicatura, velando que los datos personales no se utilicen para otros fines o se difundan acorde a la Ley 316 de Protección de Datos Personales.

Por su parte, quienes presenten síntomas deberán comunicarlo de forma inmediata a su superior jerárquico y abstenerse de acudir al área labora y se suspende el registro de asistencia bajo la modalidad de huella digital.



Igualmente se procurará que labore presencialmente la menor cantidad de personal, sin que en ningún momento esté presente de manera simultánea más de la mitad.

El protocolo pide ventilar los inmuebles por lapsos de 30 minutos mínimo 3 veces al día, para la renovación de aire, cuidando que esto no sea permanente, para evitar que el virus se propague de otros sitios a los inmuebles judiciales.

Se dotará a cada área administrativa y jurisdiccional de cubrebocas; alcohol en gel; careta; termómetro digital; aditamento sanitizante, quienes podrán solicitar el reabastecimiento de los insumos.



En caso de contagios de personal

Los encargados deberán de informar de manera inmediata a su superior jerárquico; brindar facilidades en confinamiento domiciliario a la persona contagiado para su seguimiento por las instancias públicas de salud, así como a las y los servidores públicos que tuvieron contacto en los últimos 7 días con la persona contagiada y solicitar la inmediata sanitización del inmueble, contemplando el cierre del área por cuarentena.

Incumplimientos



Para los trabajadores del Poder Judicial que no acaten las disposiciones, se dará lugar a las sanciones que el derecho corresponda y para personas ajenas dará lugar a que el titular del área le solicite que se retire del inmueble: “en caso de oponer resistencia se puede hacer uso de los elementos de seguridad y en su caso de la fuerza pública”.