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Sección: Estado de Veracruz

Por Ley, donde se realicen actividades acuáticas deben tener guardavidas

- Reforma obliga a tener herramientas y equipo especializado para rescate acuático

- En el país mueren unas 2 mil personas por ahogamiento, de las cuales 200 son en Veracruz

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 15/08/2019

alcalorpolitico.com

Ante el escenario de que en el país cada año mueren alrededor de 2 mil personas por ahogamiento, de las cuales 200 son en Veracruz, cifra que se incrementa en las temporadas vacacionales, especialmente en Semana Santa y verano, además que la incidencia aumenta en personas provenientes de otras entidades federativas. A partir de este jueves, es una obligación que en cualquier lugar donde se realicen actividades acuáticas se tengan las herramientas, equipo y personal calificado de rescate acuático para salvaguardar la vida de los visitantes.

Al cobrar vigencia las reformas y adiciones a los artículos 5, 88 Bis y 88 Ter de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz, la Secretaría del ramo tiene un plazo de 90 días naturales para expedir los Lineamientos para la Atención y Rescate Acuático.

Las reformas reconocen la figura del Guardavidas como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático, mejorando con su actuación la calidad de los rescates, contribuyendo junto con el resto del servicio a dar una atención más integral al ciudadano.



Se especifica que el Guardavidas es la persona que cuenta con la acreditación necesaria para ejercer actividades de prevención, salvamento y rescate acuático, además tiene conocimientos básicos en primeros auxilios.

Mientras que la Secretaría de Protección Civil y los Ayuntamientos, conforme a sus atribuciones, son las instancias facultadas para prevenir, mantener y preservar el orden, la seguridad, el salvamento y el rescate, en su caso, de las personas que utilicen los cuerpos de agua, naturales y artificiales, dentro de la Entidad, sin menoscabo de la competencia federal en otros ámbitos.

Los sujetos obligados que cuenten en sus instalaciones con cuerpos de agua artificiales o tengan acceso a cuerpos de agua naturales, deberán cumplir con las especificaciones contenidas en los Lineamientos para la Atención y Rescate Acuático emitidos por la Secretaría.



La acreditación para realizar la función de guardavidas será expedida por la Secretaría en los términos previstos por los Lineamientos para la Atención y Rescate Acuático.

En Veracruz es imprescindible para avanzar en cualquiera de los ámbitos de la prevención de accidentes y, por supuesto, en la prevención de ahogamientos y siniestros en el entorno acuático, considerando la gran extensión, importancia e imponente litoral de 749 kilómetros, sus condiciones hidrológicas, ríos, arroyos, presas y lagunas, sus 14 cuencas hidrológicas así como su gran cantidad de albercas y centros recreativos acuáticos que se han establecido durante los últimos años en el territorio; los cuales reciben una concurrencia masiva por parte de los diferentes sectores sociales de nuestro país y del extranjero.