A pesar de la inconformidad de agricultores y ganaderos por la Ley General de Aguas, que centraliza el control del líquido haciendo que el agua subterránea sea propiedad del Estado y limita la herencia y venta de concesiones, a pesar de ser propiedad privada el pozo, este jueves Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México, promulgó y publicó el Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor mañana viernes y quedarán derogadas las disposiciones jurídicas que se opongan al Decreto.
Con la nueva Ley, los productores temen la pérdida de patrimonio, mayores costos, criminalización de su actividad y la discrecionalidad de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
La Ley de Aguas tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Establece que la Federación, entidades federativas y municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable.
Queda establecido que toda persona gozará del derecho humano al agua conforme a lo establecido en la Constitución y a los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Y todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua; mientras que el Estado Mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho humano de acceso al agua en términos de las disposiciones legales aplicables, promoviendo que la reparación sea integral, pronta y expedita.
Con la Ley se impondrán de 2 a 14 años de prisión y multa de 400 a 4 mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que otorgue concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración para sí, para su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes por afinidad hasta el segundo grado o para terceros con quien tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte.
También se impondrán de 1 a 8 años de prisión y multa de 300 a 3 mil Unidades de Medida y Actualización a quien solicite concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o el registro de títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales mediante el ofrecimiento o entrega de dádivas a la persona servidora pública facultada para autorizar dichos trámites.
Se faculta a la CONAGUA realizar los actos de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas, pudiendo acceder a todo tipo de información, incluso a aquella con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones, debiendo mantener la reserva o confidencialidad, en términos de la legislación aplicable; asimismo, podrá emplear el uso de nuevas tecnologías en el ejercicio de estas funciones.
Cuando con motivo de los actos de verificación e inspección existan elementos que presuman la comisión de una infracción, la CONAGUA sustanciará el procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo señalado en el Reglamento de esta Ley y, en su caso, calificará la infracción mediante la resolución administrativa correspondiente en términos de la Ley.