Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

PRI Nacional deberá atender queja por pluris del vocero del partido en Veracruz

- Tribunal Electoral de Veracruz reencauzó la inconformidad de Marco Antonio del Ángel Arroyo

- Comisión Nacional de Justicia Partidaria tendrá 5 días para responder su impugnación

Claudia Montero Xalapa, Ver. 20/04/2018

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) reencauzó la inconformidad de militantes priistas en contra de la lista de candidaturas a diputados de representación proporcional, por lo que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI deberá analizar y responder a la impugnación interpuesta por supuestas irregularidades, en un término de cinco días.

El TEV analizó la impugnación que hizo el vocero priísta Marco Antonio del Ángel Arroyo en contra de la lista de candidaturas plurinominales y determinó que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del partido tricolor, deberá conocer y resolver las inconformidades por supuestas inconsistencias o irregularidades en su integración.

A través del juicio ciudadano TEV-JDC-129/2019, Del Ángel Arroyo y una persona más solicitaron el salto de instancia o per sáltum, para que el TEV analizara y resolviera directamente su inconformidad en contra del acuerdo que emitió la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del PRI.



Tras el análisis, los magistrados del TEV determinaron que no se actualiza la excepción al Principio de Definitividad, así que la instancia intrapartidista, en este caso la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, deberá analizar y resolver en un plazo de cinco días la inconformidad que presentó el Del Ángel Arroyo por supuestas irregularidades.

El magistrado Javier Hernández Hernández afirmó que el reencauzamiento de la impugnación no implica afectación o daño en el derecho de los inconformes, ya que el periodo de campañas electorales locales para el caso de Veracruz transcurrirá del 29 de mayo al 27 de junio, y la instancia intrapartidista deberá resolver la controversia en un plazo breve, tal y como dicta la resolución TEV-JDC-129/2019.