
A raíz de lo suscitado con la construcción en la calle de J.J. Herrera de esta Capital, surge la necesidad de hablar sobre la importancia de los instrumentos de planeación urbana y más puntualmente sobre la claridad en los mismos.
El territorio, viéndolo como el espacio donde habitamos y se llevan a cabo las actividades necesarias para subsistir, es indispensable que se desarrolle de una manera planeada, donde se asegure en la medida de lo posible un uso de suelo ordenado, un desarrollo sostenible, una gestión adecuada de los recursos, una reducción del riesgo y que todo ello sea con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de ese espacio.
Una ciudad o una zona metropolitana debidamente ordenada con base en lineamientos jurídicos y técnicos a todos conviene. Un espacio de este tipo da certeza jurídica a todos los que ahí viven o pretendan invertir en ella, pues de antemano se sabe lo que se puede o no se puede desarrollar en ese tipo de espacios y en principio ello debiera facilitar toda la gestión de trámites que las diversas dependencias gubernamentales tengan establecidos. Una ciudad o región planeada simplemente es más competitiva que las que no lo estén.
Sin embargo, cuando estos instrumentos de planeación del territorio no son claros o fueron elaborados de una manera deficiente conllevan a problemas de crecimiento desordenado, un mayor impacto ambiental, conflictos sociales y/o económicos (como la gentrificación que ahora está de moda), ineficiencia en el uso de recursos naturales, riesgos a la salud por contaminación ambiental, riesgos de seguridad, deterioro en la calidad de vida, etcétera.
Desde el punto de vista de la administración pública esa falta de certeza jurídica en el uso del suelo literalmente se convierte en aquello de “a río revuelto, ganancias de pescadores”, pues cualquier autorización se puede convertir en verdadero acto de corrupción ya que esas decisiones se dan de manera discrecional según convenga a las autoridades competentes o para aquellas que sin serlo también piden rebanada de pastel.
Todo esto viene al tema por lo observado en el Programa de Ordenamiento Territorial de la Zona Metropolitana de Xalapa, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 24 de noviembre de 2022, documento elaborado por el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Social y aprobado por los H. ayuntamientos de Banderilla, Coacoatzintla, Coatepec, Emiliano Zapata, Jilotepec, Rafael Lucio, Tlalnelhuayocan, Xico y Xalapa.
En otras palabras, se trata del documento vigente de observancia obligatoria que regula el Desarrollo Urbano de la zona y en el cual se indican las acciones específicas para regular y ordenar los usos, reservas y destinos del suelo en esos municipios.
Pero al analizar a detalle ese Decreto encuentra uno toda una serie de errores e incongruencias que, en vez de dar certeza jurídica, fomenta la discrecionalidad y con ello la corrupción.
Los errores van desde:
Faltas de ortografía como:
Pág. 61 “…actualmente el Gobierno del Estado a tratado…”
Contradicciones como:
Pag 154. El Programa del 2022 cita: “En el caso del Municipio de Xalapa, se tomaron en cuenta varios de los elementos que contiene el Programa de Ordenamiento Territorial Xalapa, en proceso de aprobación (POTX)…”
Pág. 178. “En el caso del Municipio de Xalapa, se tomó en cuenta las previsiones del Programa de Ordenamiento Territorial del Municipio de Xalapa, este último publicado el 20 de diciembre de 2021 en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz…”
Información obsoleta tomada como base.
Pág. 175. Señala que el Programa del 2022 tomó como base “…los datos que aportan la carta de Uso de Suelo y Tipos de Vegetación de la Serie V de INEGI…”
Esa Serie es del año 2013, existiendo posterior a ella las series VI y VII de los años 2016 y 2021 respectivamente.
Falta de legibilidad en mapas y más si los comparamos con los del Programa del 2021 del propio Municipio de Xalapa.
Calidad de los Mapas que forman parte del Decreto del Programa del 2022.
Calidad de los Mapas que forman parte del Decreto del Programa del 2021.
Referencia de consulta inexistente
Pag, 251. El Programa del 2022 menciona “Una vez vigente, el programa pasará a formar parte de los instrumentos del Sistema Estatal de Información Urbana, Territorial y Vivienda del estado y estará disponible para consulta pública”.
Dicho “sistema” no existe o por lo menos no es de acceso público.
Falsedad en la información
Página 178. Menciona que en el Programa del 2022 “Las áreas urbanizables (reservas) se delimitaron a partir de los programas de desarrollo urbano vigentes… En el caso del Municipio de Xalapa se tomó en cuenta las previsiones del Programa de Ordenamiento Territorial del Municipio de Xalapa, este último publicado el 20 de diciembre de 2021 en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz”
Lo anterior debiera interpretarse que las áreas urbanizables que establece el Programa del 2021 fueron tomadas por el Programa del 2022 pero la realidad no es así.
Tomemos como ejemplo el corredor comercial y habitacional en pleno desarrollo sobre la avenida Arco Sur de la Capital. Como referencia de ubicación coloreé en verde las oficinas del C4 y la tienda de autoservicio Walmart.
En el Programa del 2021 en ese tramo de la avenida aparecen varios polígonos que pueden urbanizarse para fines de Uso Mixto e incluso Habitacionales (tal como está sucediendo y donde entre otros comercios se están estableciendo diversas agencias de venta de autos e incluso el nuevo gimnasio y la avenida Quetzal), pero en el Programa del 2022 (ojo por la ilegibilidad del mapa publicado en la Gaceta Oficial, conseguí una versión digital del mismo), se observa que todo ese corredor es un área NO URBANIZABLE, o sea en ella no se puede edificar nada.
Programa de Ordenamiento Territorial de Xalapa 2021
(Terrenos grises y blancos sin achurados, son sitios para Usos mixtos o Habitacionales)
Programa de Ordenamiento Territorial de la Zona Metropolitana de Xalapa 2022
Ahora pensemos en un inversionista o ciudadano común que haya adquirido algún terreno. Hasta el 2021 lo podía urbanizar y ahora, al aplicarle el Programa del 2022, simple y sencillamente ya no puede edificarlo, dígase una casa habitación, un local comercial, una unidad habitacional, etcétera.
Este problema se observa por todo la zona “ordenada” y decretada en el 2022, dígase la zona norte en el rumbo de Banderilla, la zona suroeste perteneciente a Coatepec, etcétera.
Pero el problema no concluye ahí. El propio Decreto deja abierta la discrecionalidad en su aplicación y con ello las posibles “negociaciones” toda vez que cita:
Pág. 5. ACUERDO TERCERO. “Corresponde a los H. Ayuntamientos de Banderilla, Coacoatzintla, Coatepec, Emiliano Zapata, Jilotepec, Rafael Lucio, Tlalnelhuayocan, Xico y Xalapa, Ver., administrar la zonificación de su territorio conforme al Programa Metropolitano y tomar en cuenta las modificaciones que sean procedentes, solicitadas por los sectores social y privado a dichas instancias de gobierno, en concordancia con los programas de la materia, para lo cual, a través de la Comisión de Ordenamiento Metropolitano podrán solicitar la intervención del Gobierno del Estado para que en forma conjunta coordinen su actualización”.
En otras palabras, existe un Programa de Ordenamiento pero si alguien lo solicita y convence, este puede ser modificado.
Ejemplo de ese “río revuelto” es una clausura efectuada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), que sin tener competencia alguna, clausuró las obras de uno de esos predios sin ni siquiera existir previamente un expediente abierto al respecto, pues este no fue anotado en la “lona” fijada como sello de clausura.
Ante toda esta confusión y falta de certeza jurídica no estaría demás que las autoridades competentes (dígase ayuntamientos) se manifestaran públicamente y especificaran, como por ejemplo en el caso del municipio de Xalapa, si se debe tomar en cuenta el Programa del 2021 o el del 2022, por las diversas razones aquí expuestas.