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Propone diputado endurecer las penas para el delito de pederastia y sus causales

- Leopoldo Torres presenta iniciativa de reforma al artículo 185 Bis del Código Penal - El precepto establece como pasivo del delito a una persona menor de 18 años, propone que sea a menores de 14 años

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 14/10/2009

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de clarificar el delito de pederastia y sus causales, el legislador priista Leopoldo Torres García, presentó una iniciativa de reforma al artículo 185 Bis del Código Penal.

El también presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado, propone que el delito de pederastia que se cometa en contra de personal del sexo femenino y masculino menor de 14 años y no de 18 años de edad, como actualmente lo estable el referido Código.

También propone que se considerará pederastia cuando el adulto con consentimiento o sin él, haga introducirse por la vía vaginal, anal u oral el órgano sexual de la víctima.

Por ello, se impondrán de 6 a 20 años de prisión y multa hasta de cinco mil días de salario al adulto que con consentimiento o sin él, lleve a cabo actos eróticos o introduzca por la vía vaginal, anal u oral el órgano sexual en el cuerpo de la víctima de sexo femenino o masculino, “menor de 14 años”.

La misma sanción se aplicará a quien de manera individual o colectiva abuse de menores, agraviando su intimidad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión o extrema necesidad económica o alimentaría con la consiguiente perversidad o desviación sexual.

Detalló que el artículo 185 Bis del Código Penal fue recientemente establecido con el propósito de castigar a las personas que realizan prácticas pedófilas que alteran y agravian la seguridad sexual de los niños.

Pero al analizar su contenido se observa que no cumple correctamente con el objeto de condenar la realización de actos de pedofilia pues, en primer lugar, el texto del precepto establece como pasivo del delito de pederastia a una persona menor de 18 años.

El tipo penal en comento dispone un rango de edad que no es acorde con la conducta que se pretende sancionar; además suprime en su texto otros tipos de prácticas que llevan a cabo las personas pedófilos.