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Propone el Gobernador fideicomiso para conservación del puente en Álamo

No será deuda del estado sino a cargo de los acreedores; se someterá a concurso para concesionarlo a particulares

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 25/08/2009

alcalorpolitico.com

El gobernador, Fidel Herrera Beltrán, solicitó autorización al Congreso del Estado para constituir un fideicomiso, con la finalidad de explotar, mantener y conservar el puente “José López Portillo” del municipio de Álamo.

El monto principal del financiamiento no deberá sumar un importe mayor a 150 millones de pesos y su plazo no deberá superar al plazo de la Concesión.

Además, el financiamiento no podrá generar obligaciones directas ni contingentes para el Estado o sus entidades.

El riesgo de que los ingresos derivados de la operación y explotación del puente “José López Portillo” no sean suficientes para pagar el financiamiento y demás conceptos que procedan conforme a la Concesión y el Fideicomiso, correrá exclusivamente a cargo de los acreedores, por lo que dicho financiamiento no originará deuda pública y su contratación y pago se regirán por las normas aplicables de derecho mercantil y/o bursátil, según sea el caso.

Si por razones de mercado así fuera necesario o conveniente, a través del Fideicomiso podrá llevarse a cabo una emisión privada o contratarse un crédito puente con cualquier institución bancaria u otro proveedor de crédito para financiar las obras de infraestructura anteriormente mencionadas mientras se lleva a cabo la emisión de los títulos bursátiles.

La emisión privada o crédito puente serán el Financiamiento arriba mencionado, de manera que los recursos netos que se obtengan a partir de la emisión privada o crédito puente serán aplicados al desarrollo de las obras de infraestructura referidas, previo pago de los gastos y costos derivados de, o relacionados con, la emisión privada o crédito puente de que se trate, y los recursos netos que en su oportunidad se obtengan a partir de la emisión y colocación de los títulos bursátiles serán utilizados, en primer lugar, para liquidar la emisión privada o crédito puente.

Además, el Ejecutivo estatal pide autorización para que, a través del Fideicomiso se subcontrate a un particular, mediante el procedimiento de concurso público previsto en la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, para llevar a cabo la operación, explotación, conservación y mantenimiento del Puente “José López Portillo”.

Dicho puente podrá ser adjudicado a favor del concursante que ofrezca gestionar la obtención del Financiamiento por mayor monto principal.

Los honorarios, gastos, comisiones, bonos de éxito y demás cantidades pagaderas al operador deberán cubrirse con cargo al patrimonio del Fideicomiso en las fechas, cantidades, términos y condiciones que proceda conforme a las bases del concurso, la oferta ganadora del propio concurso, el Fideicomiso y el Contrato de Operación.

Los honorarios, comisiones y bonos pagaderos al operador no podrán exceder de la suma de flujos remanentes del Fideicomiso después de descontar las cantidades necesarias para reservar o cubrir:

El IVA de las cuotas de peaje derivadas de la Concesión y, en su caso, cualesquier otros impuestos o contribuciones (federales, estatales o municipales) que eventualmente llegaran a causarse por la explotación del Puente “José López Portillo” o relacionados con la Concesión; la contraprestación que debe cubrirse anualmente a la SCT en términos de la Concesión; los demás costos de operación, administración, conservación y mantenimiento del puente (incluyendo, sin estar limitado a, los presupuestos necesarios para sufragar los programas de conservación y mantenimiento autorizados por SCT, pólizas de seguro relacionados con la Concesión y honorarios y gastos pagaderos a cualquier asesor contratado por el Operador, en relación con la Concesión, el Fideicomiso o cualquier Financiamiento).

Cualesquier otros costos y gastos derivados de la operación, operación y explotación del Puente José López Portillo que sean autorizados por el Comité Técnico; y las cantidades que procedan en términos del Financiamiento a efecto de reservar o cubrir los pagos de principal, intereses, comisiones, coberturas y demás accesorios del Financiamiento, hasta su total liquidación.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y sus dependencias y entidades deberán abstenerse de realizar actos que causen daños o perjuicios al operador o a los acreedores del Financiamiento, y deberá colaborar y hacer lo necesario para conservar la titularidad de la Concesión y maximizar los ingresos derivados de la misma.

El Ejecutivo se abstendrá de renunciar a la Concesión, así como de modificarla sin el consentimiento del operador y de los acreedores del Financiamiento.

El Gobierno del Estado colaborará y realizará las gestiones y trámites necesarios o convenientes para que las cuotas de peaje del Puente José López Portillo se ajusten para quedar en los montos autorizados en la Concesión, y posteriormente se incrementen periódicamente conforme índice nacional de precios al consumidor manteniéndolas en el tope máximo permitido por la Concesión.

Los habitantes del Municipio de Álamo gozarán de las exenciones, descuentos y promociones que autorice por escrito el comité técnico del Fideicomiso, mismo que deberá establecer los requisitos necesarios para que los habitantes del Municipio de Álamo acrediten tener esa calidad.

No habrá más usuarios exentos, ni más descuentos o promociones que las que señalen las leyes aplicables y, en su caso, las que utorice por escrito el comité técnico del Fideicomiso, con el consentimiento del operador y los acreedores del Financiamiento.