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Sección: Estado de Veracruz

Que gobernadores puedan juzgarse por corrupción y delitos electorales: AMLO

- Pide esto tras reforma al Artículo 108 avalada por Senado que permite juzgar al Presidente

- “Ojalá y se agregue que también sean juzgados los gobernadores”, dice al pasar proyecto a Diputados

José Topete Xalapa, Ver. 28/03/2019

alcalorpolitico.com

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, planteó que los gobernadores de los estados también puedan ser juzgados por hechos de corrupción y delitos electorales en funciones.

Lo anterior como parte de la reforma al Artículo 108 que fue aprobada el pasado miércoles en el Senado de la República.

“Como esta reforma va a la Cámara de Diputados, ojalá y se agregue que también podrán ser juzgados de esta forma los gobernadores de los estados”, propuso en su conferencia de prensa mañanera.

Cabe recordar que esta semana el pleno del Senado aprobó con mayoría calificada el dictamen por el que se permite juzgar al Ejecutivo Federal por hechos de corrupción, delitos electorales, delincuencia organizada y todos los incluidos en el segundo párrafo del artículo 19.

El dictamen aprobado también contempla que los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión puedan ser imputados y juzgados por los delitos que se encuentren señalados como susceptibles de prisión preventiva oficiosa.

Es decir que aunque tienen fuero los legisladores podrán ser juzgados por hechos de corrupción, delitos electorales, uso de programas sociales con fines electorales, robo de hidrocarburos, delincuencia organizada, homicidio doloso, delitos en materia de desaparición forzada, entre otros.

En su conferencia, López Obrador reiteró que nada ha dañado más a México que la deshonestidad y la corrupción política.

“Esa es la causa principal de la desigualdad económica, social, de la inseguridad, de la violencia, de todo. Es el cáncer de México, la corrupción, aparejada, repito, de la impunidad”.

Cabe recordar que la reforma pasará a la Cámara de Diputados con los cambios proyectados a los artículos 108 y 111 de la Constitución.