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Sección: Estado de Veracruz

Quintín Antar Dovarganes se salvó de ser sancionado por el INE al renunciar al OPLE

- Si bien evadió “responsabilidad electoral”, puede enfrentar consecuencias administrativas o penales

- Claudia Zavala Pérez criticó dilación de la Unidad de lo Contencioso para presentar el caso

- El exconsejero del OPLE Veracruz fue señalado de hostigamiento sexual y laboral

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 12/12/2025

alcalorpolitico.com


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El exconsejero del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, Quintín Antar Dovarganes Escandón evadió la responsabilidad de ser sancionado por hostigamiento sexual y laboral en contra de una persona que fue su colaboradora,

Consejeras del INE lamentaron que la dilación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, que tardó 20 meses para presentar el proyecto, permitió que el exconsejero presentara su renuncia (15 de septiembre) a sólo mes y medio para que concluyera el cargo (30 de octubre).

Claudia Zavala Pérez, consejera del INE dijo que el exconsejero, electoralmente, dejó impune su actuar. “Parecería ya un tema recurrente en las actuaciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. No es menor decir que tardamos 20 meses en tener una propuesta. Perdimos la oportunidad de presentar un proyecto que juzgara con perspectiva de género y garantizara a la reparación del daño y las medidas sancionatorias correspondientes”.



El Consejo General del INE sobreseyó el asunto puesto que Dovarganes Escandón ya no está en funciones para que se dicte una resolución de fondo y estar en aptitud de resolver en forma definitiva sobre su remoción.

Aunque dijo que, si bien es cierto que evadió la responsabilidad electoral, puede enfrentar consecuencias administrativas e incluso, penales. El proyecto menciona al Órgano Interno de Control del OPLE que se encuentra abierta la posibilidad de fincar responsabilidades administrativas en contra del exconsejero.

“En los procedimientos de remoción es quitar a la persona consejera que fue denunciada en caso de que la infracción se actualice y en este caso, la persona renunció. Entonces ya no hay a quien quitar, no podríamos hacer una cosa distinta que hacer un sobreseimiento”, expuso la consejera Carla Astrid Humphrey Jordan.



Al INE se le “escapó electoralmente” la posibilidad de aplicar la mayor sanción que tiene en contra de los consejeros que resulten responsables de una conducta indebida: la remoción del cargo.

En el marco de una posible reforma electoral, y para que no se repita que los consejeros electorales locales evadan la responsabilidad de una falta presentando su renuncia, propuso: Ampliar el catálogo de sanciones de las personas consejeras electorales, con sanciones como amonestación, multa y la inhabilitación para desempeñar cargos. Y establecer en la legislación, la obligatoriedad de la revisión de la 8 de 8 para las personas consejeras, superando el criterio de sentencia firme y retomando el criterio de Registro de Personas Sancionadas por un tiempo de espera de 5 años en una falta especial y de 6 años en casos de reincidencia.

Las consejeras señalaron que la queja en contra del exconsejero se presentó el 26 de abril de 2024 y el 16 abril del 2025, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral presentó un proyecto que fue devuelto.



La resolución no garantizaba a la víctima el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, se presentaba una tendencia al desahogo limitado de pruebas y a no dar credibilidad al testimonio de la víctima, trasladándose a ella la responsabilidad de las investigaciones, y dándose una interpretación estereotipada de las pruebas, que dificultaba el acceso a la justicia.