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Sección: Estado de Veracruz

Reconoce Magistrado dificultad para comprobar actos anticipados de campaña

- No basta la queja, se debe evaluar la intencionalidad: Gregorio Valerio

- Espectaculares y ruedas de prensa, no son pruebas fehacientes; IEV lo analizará

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 05/12/2012

alcalorpolitico.com

Los actos anticipados de precampañas o campañas son muy difíciles de comprobar, pero esas acciones no están exentas de ser sancionadas siempre y cuando las quejas estén fundamentadas, reconoció Gregorio Valerio Gómez, magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV).

En una queja por presuntos actos anticipados de precampaña o campaña, un espectacular con la imagen de una persona por sí solo no constituye prueba fehaciente para comprobar esa acción; sin embargo, de presentarse con versiones periodísticas en las cuales se menciona la aspiración por competir para un cargo de elección popular, se debe evaluar la intencionalidad.

Entrevistado al concluir la sesión privada de los magistrados electorales en donde se ratificó a Daniel Ruiz Morales como presidente del TEEV, dijo que demostrar ese tipo de actos tienen cierto grado de dificultad pero sí son susceptibles de sanciones.

Hasta el momento lo que hay son determinadas conductas que han asumido algunas personas y que otras han considerado que son actos anticipados de campaña y algunos ya presentaron quejas ante el Instituto Electoral Veracruzano.

Hasta el momento se han visto espectaculares, pero también se ha observado que hay algunas personasqueacuden a determinados lugares y conceden entrevistas periodísticas y hacen referencia a su pretensión de ocupar un determinado cargo público.

“El espectacular por sí solo, en donde nomás hay una imagen no dice nada y es muy difícil establecer que se trata de un acto anticipado de campaña o

precampaña, pero si el ciudadano que está en el espectacular ya participó en una rueda de prensa y en sus declaraciones dijo que tenía el interés y sugirió con intención de que la sociedad lo apoye (…) como que ya sería que el IEV analizará eso”.

Ahora el IEV tiene la gran encomienda de llevar a cabo el desarrollo del procedimiento de conformidad con el Código Electoral, sobre todo que en el Título Sexto se determinan todas las conductas que se tipifican como actos anticipados de campaña y todos los procedimientos sancionadores, tanto el especial como el general sancionador.

"Ahí el IEV va a tener que llevar a cabo su trabajo, debe investigar porque tiene plenitud para hacerlo".