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Sección: Estado de Veracruz

Reforma IPE reglamento interior para dar más atribuciones a Subdirección Jurídica

También incluyó el uso de lenguaje neutro para no hacer distinción alguna

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 02/03/2022

alcalorpolitico.com

El Consejo Directivo del Instituto de Pensiones del Estado (IPE) aprobó una serie de reformas a diversos artículos del Reglamento Interior que creaban una limitación para el correcto desempeño de sus funciones.

Las adecuaciones al Reglamento también van encaminadas a utilizar un lenguaje neutro, toda vez que se contemplaba como figura masculina en lo general a los cargos de las personas que ocupan la titularidad de las áreas, por lo que se cambia el lenguaje masculino a denominaciones de carácter neutro y de ser necesario, enunciar ambos géneros para no hacer distinción alguna.

Entre las reformas destacan las de otorgar mayores facultades a la Subdirección Jurídica para elaborar requerimientos extrajudiciales a Ayuntamientos y entes públicos incorporados con adeudos y/o derechohabientes morosos.



Ahora, tendrá atribuciones que antes no tenía para poder efectuar de manera general y no limitativa, exhortos o requerimientos de pago a entes incorporados al régimen de Seguridad Social por omisión de pago de cuotas, aportaciones recargos y otros accesorios, documentación faltante que están obligados a presentar dichos entes incorporados al Instituto y por atrasos en el pago de arrendamientos a personas físicas o morales privadas, así como dependencias o personas morales públicas, que funjan como arrendatarias de los bienes inmuebles propiedad del Instituto.

De igual forma, podrá efectuar de manera específica invitaciones o requerimientos de pago a personas físicas que tengan la calidad de deudoras de préstamos de corto y mediano plazo domiciliado y por concepto de vivienda y aquellos pensionistas o terceros que hayan incurrido en un cobro indebido de pensión.

Y podrá celebrar convenios de Reconocimiento de Adeudo y Forma de Pago por omisión de pago oportuno de préstamos otorgados, contrato de arrendamiento, contrato de compraventa de vivienda, por concepto de incompatibilidad de percepción de una pensión otorgada por el Instituto y la percepción de cualquier otra pensión concedida por el propio Instituto o por el patrón, así como la percepción de una pensión con el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión remunerados a cargo de los entes públicos incorporados.



Asimismo, se mejora el lenguaje empleado en la redacción del Reglamento Interior, sobre todo, en lo referente a las disposiciones comunes de los mandos medios, toda vez que se hacía referencias a los subdirectores pero a partir de la reforma se utiliza un lenguaje neutro, quedando como disposiciones comunes de las Subdirecciones.

También ya tiene un lenguaje inclusivo, ya que ahora ya no hace referencia a los servidores públicos del Instituto, sino a las servidoras y servidores públicos.