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Sección: Estado de Veracruz

Reforzará Poder Judicial aplicación de medidas sanitarias ante alza en contagios

Impartición de justicia, por ser una actividad esencial, no se suspenderá ni se limitará

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 21/01/2022

alcalorpolitico.com

Ante los contagios de Coronavirus que se están presentando en la Capital del Estado, el Poder Judicial de Veracruz reiteró e intensificó las medidas preventivas vigentes establecidas en el Protocolo para la Prevención de Contagios por Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19) y que deberán acatarse en las instalaciones administrativas y jurisdiccionales.

La impartición de justicia, por tratarse de una actividad esencial, no se suspenderá ni se limitará pero se deberá cumplir con las medidas preventivas para preservar en todo momento la salud, tanto de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas como de abogadas y abogados postulantes, personas justiciables y demás público en general que acuden a las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para realizar trámites legales y/o administrativos en las diferentes áreas y sedes en la extensión de la Entidad.

Así, toda persona al ingresar a las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Veracruz deberá tomarse la temperatura, sin que ésta exceda de 37.5 grados centígrados, de lo contrario no le será permitido el ingreso.



El uso de cubrebocas será obligatorio desde el ingreso y en todo el tiempo de permanencia en las instalaciones jurisdiccionales y administrativas; y no están permitidos los saludos de mano, beso o abrazos.

El Protocolo señala que el servidor público que presente síntomas de COVID, por probable contagio o contagio confirmado mediante estudio de laboratorio, deberá comunicarlo de manera inmediata al titular del área y deberá abstenerse de acudir a su área de trabajo.

En ese caso, el titular del área deberá informar de inmediato a la Secretaría del Consejo de la Judicatura y se brindarán las facilidades en confinamiento domiciliario a la persona contagiada para su seguimiento por las instancias públicas de salud.



También se otorgarán facilidades de confinamiento domiciliario a las y los servidores públicos que tuvieron contacto en los últimos 7 días con una persona contagiada.

Así también, se continuarán colocando aditamentos sanitizantes en el piso de los accesos a los inmuebles, para que quien ingrese limpie su calzado; y se deberá conservar en todo momento la sana distancia de 1.5 metros, evitándose las aglomeraciones en un mismo espacio, o en su caso implementar el acceso por turnos.

Asimismo, el ingreso al inmueble será únicamente por la parte interesada y en su caso, en compañía de su abogado patrono y/o representante legal, absteniéndose de ir acompañado de niños, niñas y adolescentes, por lo que, el acceso sólo será por razón estrictamente necesaria en alguna actuación judicial, debiendo privilegiar el interés superior de la niñez, para lo cual deberá asistir algún familiar o persona de confianza de éstos, para acompañarlos a sus respectivos domicilios y así continuar la diligencia sin su presencia.



Se pide lavarse con agua y jabón y desinfectar constantemente las manos con alcohol en gel y no tocarse la nariz, boca y ojos con las manos sucias.

El tiempo de permanencia al interior de los inmuebles será el estrictamente necesario, en función del trámite a realizar, establecido previamente por la o el titular del área.

Los titulares de área, tomando en cuenta el espacio físico del inmueble, determinarán el número de personas que podrán ingresar simultáneamente.



Respecto las audiencias en las que deban tener intervención las niñas, niños y adolescentes, se deberán llevar a cabo en el horario de menor afluencia de personas o en espacios que permitan llevarlas a cabo sin mayor riesgo.

En estos casos, los titulares de cada órgano jurisdiccional deberán tomar además de las medidas señaladas, todas aquellas que sean necesarias para salvaguardar la salud de las niñas, niños y adolescentes, exhortando a sus padres, a quienes legalmente les representen, a las personas de confianza que los menores designen, para que coadyuven con las medidas.