Ayer viernes venció el plazo que tenía el Congreso del Estado para remitir al Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) las cuentas públicas 2025 de los más de 300 entes fiscalizables, con la finalidad de que inicie formalmente las auditorías al gasto de los recursos públicos. Algunas de las cuentas públicas remitidas por la Comisión Permanente de Vigilancia tuvieron observaciones.
De acuerdo con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas a más tardar el 30 de abril, los entes fiscalizables deben entregar sus cuentas públicas al Congreso del Estado y la referida Comisión deberá remitirlas al ORFIS dentro de los primeros 15 días del mes de mayo, con las opiniones y recomendaciones que se estimen pertinentes.
Entre las cuentas públicas con observaciones destacan la de la Comisión Estatal de Atención y Protección a Periodistas (CEAPP) que presentó acuerdo en copia fotostática simple y el formato de guía de cumplimiento sin firmas.
El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) entregó su cuenta pública en copia fotostática simple.
La cuenta pública de Tantoyuca tiene pendiente el sello del Congreso del Estado; Isla envió sin certificar el acta de Cabildo; los archivos digitales de Zongolica y Tampico Alto no se pueden abrir; Ixcatepec envió copia a color sin certificar; Huayacocotla y CMAS de Fortín no enviaron archivo digital; Paso del Macho entregó oficio y acta sin folio; toda la documentación enviada por el ayuntamiento de Amatitlán no tiene la firma del síndico.
Tlaltetela presentó oficio de remisión sin número de folio y copia a color; Nautla y Tlaquilpan entregaron oficio y acta sin folio; y la cuenta pública de Coatzacoalcos no tiene la firma del síndico.
Ahora, el ORFIS revisará las observaciones y fiscalizará los ingresos, egresos y deuda pública; el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos públicos estatales y municipales, la ejecución de obra pública, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, a través de los Informes Individuales y del Informe General Ejecutivo, que se rendirán en los términos dispuesto por esta Ley.
Asimismo, cuando el Estado o sus municipios, celebren empréstitos y obligaciones de pago, con independencia del origen de los recursos afectados como garantía, el Órgano podrá fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos correspondientes; así también, fiscalizará los recursos estatales y municipales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, entidad o institución.
Y podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de las cuentas públicas en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abiertas nuevamente las cuentas públicas del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en revisión abarque, para su ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas estatales o municipales.