De los 80 medios de impugnación que recibió el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) por la elección del Poder Judicial de Veracruz, por lo menos, ya se resolvieron 30, entre ellos, los que presentó René Augusto Sosa Hernández, candidato a magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
El Pleno de Magistrados desechó los recursos del excandidato porque no argumentó la queja y porque los escritos de inconformidad los presentó antes de tiempo.
La parte actora se quejó de irregularidades graves no reparables presentadas en el transcurso de la jornada electoral del 1 de junio, así como irregularidades en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo, toda vez que hubo un mayor número de votos con relación al número de personas que acudieron a las urnas.
También expuso que se hallaron boletas falsas y/o apócrifas que no coinciden con los números de folios de boletas computadas; también expuso que durante la jornada de votación se vulneró el proceso electoral y sus resultados, ya que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) no dio a conocer las boletas utilizadas y las boletas sobrantes de las 5 mil 458 casillas.
Reportó el llenado ilegal de boletas, en ausencia de notarios públicos que supuestamente estarían actuando en todo momento y se reportó error y/o dolo en la captura de datos, respecto del cómputo realizado en los Consejos Municipales.
Sin embargo, durante la revisión de los recursos, el Pleno del TEV desechó las quejas, no porque los actos denunciados no tuvieran sustento, sino porque no se argumentaron, y solo se señalaron.
Además, cuando los escritos de queja se presentaron en el TEV no concluía el cómputo municipal de la elección judicial y por consecuencia no se había llevado a cabo el cómputo estatal, por lo que no era el momento procesal oportuno.
“De esta manera, si bien los cómputos municipales tienen incidencia en el cómputo de la elección, tienen el carácter de actos preliminares, ya que el acto definitivo, susceptible de impugnación, lo será el cómputo estatal, en caso de que cause perjuicio al recurrente”, señalaron los magistrados electorales locales.
Así, correspondía al recurrente esperar a la emisión de los resultados definitivos consignados en las actas de cómputo y, en caso de estimar que dicho acto le causaba un perjuicio, promover el recurso de inconformidad respectivo.