Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Revocan nombramiento a Notario Adjunto, en Alvarado

Estaba adscrito a Notaría número 49; Titular solicitó medida sin aclarar motivo

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 27/03/2020

alcalorpolitico.com

El director general del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, David Agustín Jiménez Rojas, revocó el nombramiento de Notario Adjunto a Fernando César Casarín Ochoa, quien se encontraba adscrito en la Notaría número 49 de la Décima Séptima Demarcación Notarial del Estado con residencia en Alvarado.

Y se dio aviso al Colegio de Notarios del Estado de Veracruz y a las oficinas del Registro Público de la Propiedad de la Segunda y Décima Séptima Zona Registral con cabecera en Boca del Río y Veracruz para los efectos legales conducentes.

Fue Natividad de Jesús Herrera García, titular de la referida Notaría, quien solicitó a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspecciones y Archivo General de Notarías, por así convenir a sus intereses, la revocación del nombramiento de Notario Adscrito al fedatario en mención.



En el acuerdo no se menciona el motivo de la revocación del nombramiento de Casarín Ochoa y sólo se hace referencia a los términos que establece el artículo 73 de la Ley Número 585 del Notariado, que a la letra dice:

“El nombramiento de Notario Adscrito terminará por renuncia de éste, por solicitud del Notario titular o por alguna de las causas de la terminación de la función notarial; la renuncia o la solicitud de revocación, según el caso, se presentarán a la Dirección General, la cual emitirá un acuerdo determinando la procedencia de la misma, el que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado en un plazo no mayor a cinco días hábiles y surtirá efectos a partir de esa fecha; en caso de no publicarse, la revocación se tendrá por hecha”.

La referida Ley señala que los Notarios titulares, Adscritos o Suplentes en funciones, según el caso, serán responsables por el incumplimiento de las funciones, obligaciones, impedimentos o excusas previstas en la Ley y podrán ser sancionados en los términos de la misma; lo anterior, sin demérito de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales que dispone la legislación aplicable.



Las sanciones se aplicarán en consideración a la gravedad del caso, a los daños y perjuicios que se hubieren causado y las demás circunstancias que concurran en la comisión de los hechos.

Las sanciones que establece la Ley son: apercibimiento; amonestación; multa; suspensión temporal del Nombramiento para ejercer la función notarial; o terminación definitiva del nombramiento para ejercer la función notarial.