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Sección: Estado de Veracruz

SCJN tira artículo de Ley que protege a desaparecidos de Veracruz

- Quitaba derechos a reaparecidos de reclamar bienes en casos sospechosos

- Ministros determinaron que la existencia de indicios es insuficiente para acreditar posible simulación de desaparición

- Ley se creó con colaboración de colectivos para proteger jurídicamente bienes y derechos de víctimas

José Topete Xalapa, Ver. 29/06/2020

alcalorpolitico.com


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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró parcialmente inconstitucional la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en Veracruz.

El marco legal fue impulsado por MORENA y aprobado por la actual LXV Legislatura de Veracruz en marzo de 2019, sin embargo, posteriormente fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Concretamente, el organismo demandó la invalidez del artículo 31 de la Ley número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz.​Los ministros concordaron en que la mera existencia de indicios no es suficiente para acreditar posible simulación de desaparición de un ausente, pues con ello se violan garantías de audiencia y debido proceso.

El proyecto estuvo a cargo de la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y fue listado el pasado 7 de enero; sin embargo, fue este lunes que se discutió por el pleno de la SCJN.



La Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas establece que la ausencia de una persona desaparecida podrá ser decretada por un juez especializado en materia familiar, en un perído de hasta 6 meses desde que comenzó el procedimiento.

El pasado 7 de marzo de 2019, fue avalada por unanimidad tras implementar mesas de trabajo entre diputados locales y colectivos de familiares de personas desaparecidas, al ser este un problema que afecta a cientos de familias o víctimas indirectas en la entidad.

También destaca el reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida, así como la protección de su patrimonio; la conservación de la patria potestad y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años.

Además, protege los intereses jurídicos de los familiares de las personas desaparecidas para efectos de garantizar sus derechos a la propiedad, acceso a seguros, pensiones, guardia y potestad de sus hijos menores.



La CNDH señaló que existe una posible violación a los derechos humanos en el artículo 31, el cual regula la situación de que una persona declarada como desaparecida aparezca y reclame sus propiedades, así como los beneficios que éstas hayan generado durante el tiempo en que no se le localizó.

Se establece el procedimiento para que el ausente puedan recuperar sus bienes pero establece que no tendrá derecho a exigir los frutos o rentas que éstos hayan generado cuando exista cualquier indicio de que dicha persona fingió su desaparición, medida que los ministros determinaron como “ambigua”.

La Comisión argumentó a la SCJN que se violenta el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, pues la norma permite que, sin los medios probatorios necesarios, se acredite que una persona ha fingido o no su desaparición y mediante algunos indicios se presuma que efectivamente una persona ha fingido su desaparición y, por tanto, se le niegue su derecho a reclamar los frutos y las rentas de sus bienes.



El proyecto fue avalado con 5 votos por la invalidez total del artículo mencionado y 4 por la invalidez parcial del pleno; de ahí que finalmente los votos de mayoría de nulidad total del precepto se sumaron a la nulidad parcial.