A partir de este sábado se amplía el listado de circunstancias agravantes de la penalidad para los delitos de violación y pederastia, lo que implica sanciones privativas de libertad mucho más severas que para los casos genéricos de dichos ilícitos.
Al entrar en vigor las reformas a los artículos 185 y 190 Quinquies, la violación se sancionará con pena de 10 a 30 años de prisión y multa hasta de mil días de salario.
En el delito de pederastia se impondrán al activo de 12 a 40 años de prisión y multa de hasta 5 mil días de salario; y tratándose de servidores públicos, se aplicará además la destitución e inhabilitación de 3 hasta por 10 años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Para el caso de violación, las nuevas agravantes son:
Que se cometa por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión, empleo o ministerio religioso, utilizando los medios o circunstancias que ello le proporciona.
Que se obligue a la víctima a consumir, o se le suministre sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente.
Que el sujeto activo se aproveche de la confianza, ignorancia, extrema necesidad económica o alimentaria o subordinación de la víctima, o de la relación de superioridad o de cualquier índole que sobre ésta tenga.
Que se realice en vehículos de transporte público de pasajeros o cualquier otro que preste servicios similares; que el responsable allane el domicilio de la víctima; que el sujeto activo lo cometa en lugares despoblados o solitarios; o que se lleve a cabo al interior de instituciones educativas o en establecimientos públicos o privados en los que se preste el servicio de auxilio o refugio de personas, en ambos casos si es cometido por personal de las mismas.
Las nuevas agravantes para el delito de pederastia son:
Que el sujeto activo del delito tuviere relación de parentesco de cualquier tipo o grado con la víctima, o fue o haya sido concubina, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre del sujeto pasivo; o si éste se encuentra bajo la dependencia, tutela, curatela, guarda o custodia de aquél por cualquier otro motivo.
El sujeto activo hubiese contactado y propuesto a la víctima mediante el uso de internet, telefonía o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, un encuentro para cometer este delito; o si el sujeto activo obliga a la víctima a consumir, o le suministra sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente.
Si el sujeto activo lo lleva a cabo en vehículos de transporte público de pasajeros o en cualquier otro que preste servicios similares; si el sujeto activo allana el domicilio de la víctima; si el sujeto activo lo comete en lugares despoblados o solitarios; o si el sujeto activo lo comete al interior de una institución educativa en la que labore o en establecimientos públicos o privados en los que se preste el servicio de auxilio o refugio de personas, si forma parte del personal de los mismos.