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Sección: Estado de Veracruz

Se impone Suprema Corte: Ultrajes a la autoridad sí es inconstitucional en Veracruz

- Pese a llamados del Gobernador, ministros tumbaron dicho delito por vulnerar derechos

- Cuitláhuac defendió taxatividad —la precisión del texto penal— pero se viola dicho principio

- Ley de ultrajes pega a libertad de expresión y tiene “impacto desproporcionado”

- Cualquier “palabra, tono de voz, gesto, burla” sería amenaza contra un funcionario

Claudia Montero / José Topete Xalapa, Ver. 28/02/2022

alcalorpolitico.com


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Pese a las advertencias del gobernador Cuitláhuac García Jiménez sobre que delincuentes saldrán libres, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon que el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz es inconstitucional.

La Corte determinó que como está tipificado dicho delito, vulnera derechos a la libertad de expresión, legalidad y el principio de taxatividad —que el texto sea preciso—, aunque el Gobernador intentó defender que esto último no se violentaba.

Además, los ministros advirtieron que dicha Ley tiene un impacto desproporcionado sobre las personas.

Durante la sesión de este lunes, se declaró inconstitucional el tipo penal básico y, por tanto, todas sus agravantes.

Previo a la discusión, el proyecto del ministro ponente Mario Pardo Rebolledo señaló además como “irrelevante”, lo que votó apenas este domingo el Congreso local en un intento por preservar dicho delito en el Código Penal del Estado, derogando parcialmente.

Y es que los diputados dejaron vigente lo dispuesto en el Artículo 331 del Código, en la parte que señala que “se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.

Los ministros advirtieron una “flagrante violación al principio de taxatividad” y alertaron que, como está redactado, cualquier "palabra, tono de voz, gesto, burla" podría ser una amenaza o agresión contra un funcionario.

Ciudadanos, a merced de ley imprecisa

En los posicionamientos respecto al proyecto que proponía la declaración de inconstitucionalidad, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat advirtió que la mala redacción del tipo no especificaba si las amenazas a los servidores públicos debían recaer expresamente sobre él, o sobre sus familias y sus bienes.

Igualmente, cuestionó si para acreditar el delito era suficiente la mera expresión de hacer daño o si es necesario el despliegue de una conducta con ese propósito.

“En relación con las agresiones ¿estas deben ser verbales o físicas? ¿cuál es el grado de afectación punible? ¿la norma tutela la afectación a la integridad física o la integridad psíquica?”, dijo.

Agregó que si bien su postura es de respeto hacia los servidores públicos encargados de las acciones de seguridad, dicho respeto no puede procurarse a través de normas que abren tanto la puerta “que se puedan sancionar otras conductas no consideradas”.

Sin embargo, dijo que la redacción del 331 se convirtió en una norma que persigue un objetivo loable pero que tiene el potencial de ser arbitraria y lesionar derechos humanos.

“Aunque la norma veracruzana busca proteger a los servidores públicos, no solo permite sanción contra amenazas o agresiones físicas, sino que cualquier expresión verbal o escrita pudiera considerarse como amenaza.

“Entonces en una sociedad donde prima la libertad de expresión, no puede quedar al gran margen de apreciación de la autoridad cuándo una conducta es ofensiva, injuriosa o amenazante o agresiva”, sentenció.

Ríos Farjat dijo entonces que el artículo dejaba a la interpretación de la autoridad que cualquier palabra, tono de voz, gesto, señal, forma de hablar o burla, fuera considerada como una agresión.

La ministra concluyó que la apreciación a los verbos amenaza o agresión, tenían una incidencia directa en la libertad de expresión, derecho que se veía vulnerado con la vigencia de este tipo penal.

Por su parte, el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea recordó que los límites de la critica son más amplios para los servidores públicos, lo que los coloca en un rol de mayor rigurosidad en sus actos y dichos, de ahí que sí se vulnera el derecho a la libertad de expresión.

Agregó que el verbo “amenazar”, también podría incluir expresiones que están tuteladas por la propia Constitución “tales como aquellas que no sean serias o creíbles, sino meras expresiones carentes de una verdadera intención de dañar”.

Arturo Zaldívar sentenció que la norma es por tal, inconstitucional por vulnerar, más allá de la taxatividad, el derecho a la libertad de expresión.

Norma Lucía Piña Hernández sostuvo por su parte que la redacción del tipo tenía una falta de claridad “y sugiere que usa ambas expresiones -amenace y agreda- se usen como sinónimos a pesar de que en el lenguaje ordinario se entienden como conductas distintas”.

Por ello, consideró que la norma penal que avaló el Poder Legislativo de Veracruz, no satisfacía la claridad y precisión que exige la Constitución.

“Por cuanto hace el verbo agredir se entiende un ataque físico como verbal y es claro que el tipo puede incluir discursos tutelados por la Constitución.

“Al no precisar el tipo de agresión o usar amenazar como agredir restringen indebidamente la libertad de expresión”, sostuvo.

El proyecto, que fue presentado por Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que la redacción actual del tipo en el Código de Veracruz es desproporcional contra las personas, y criminalizan a la población, inhibiendo “de manera irrazonable” la libertad de expresión, aunque el ministro votó en contra de su misma propuesta.