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Perito de la Subprocuradur?a de Justicia del DF

Se incrementa violencia feminicida en México: Carmen Espadas Barajas

Los estados de alta incidencia son Edomex, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Morelos, Chihuahua y Chiapas

Anah? Medina Xalapa, Ver. 23/10/2009

alcalorpolitico.com

La perito de la Subprocuraduría de Justicia del Distrito Federal, María del Carmen Espadas Barajas, dijo que la violencia feminicida en México ha ido en aumento, situación que demuestran estudios estadísticos que revelan que la violencia feminicida registró un considerable incremento de 1985 al 2002 comparado con los años sesentas y setentas.

Calificó de preocupante esta situación, y acotó que las entidades federativas que mantienen hasta el momento una alta incidencia en feminicidios son: Estado de México, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Morelos, Chihuahua y Chiapas, mismos que registran una tasa por arriba de la media nacional “pero sin duda es el Estado de México y Ciudad Juárez donde se han presentado mayores escaladas de violencia feminicida”.

María del Carmen Espadas mencionó que los índices más elevados de violencia feminicida se presentan en municipios predominantemente rurales en donde prevalecen los usos y costumbres indígenas, pero observó que existe una relación directa entre la pobreza y marginación de la mujer mexicana asociada al feminicidio.

Espadas Barajas comentó que privar de la vida a una mujer por su condición de género es por sí misma una agresión degradante y humillante y es el resultado de una carga emocional, cultural e ideológica de animadversión contra el ente femenino de la población.

La especialista en medicina forense, dijo que pese a que estas conductas delictivas son incuestionables en México, aún existe resistencia para legislar sobre un tipo penal específico que proteja a la mujer del feminicidio o para incluir este tipo de conductas dentro del homicidio calificado, ello pese a las recomendaciones por parte de organismos internacionales.

Enfatizó respecto a la necesidad imperante que existe de unificar criterios al hablar de feminicidios, y esto dijo, es una tarea que les corresponde a los legisladores ya que en ellos recae la tarea de reformar la ley penal para que el feminicidio sea tipificado como delito y a partir de ahí sea sancionado como una conducta penal específica.

“Se debe prohibir y sancionar la conducta feminicida.”

La perito reflexionó que al momento puede decirse que el Ministerio Público cumple con su función investigadora respecto de los casos de homicidios cometidos contra mujeres, esto en tanto la ley penal no es reformada, pero advirtió que una vez que ésta se reforme, deberá investigar y sancionar con visión de género.

“Si el Ministerio Público no cuenta con una normatividad penal vigente en materia de feminicidios, encontrará limitaciones para poder definir o decir que se trata de una conducta feminicida.”

María del Carmen Espadas explicó que el feminicidio se puede entender como la muerte de una mujer por condición de género y sucede cuando las condiciones culturales, ideológicas e históricas de un país propician las circunstancias adecuadas para que se lleven a cabo este tipo de conducta delictiva.

Cabe recodar que los acontecimientos registrados en Ciudad Juárez atrajeron la atención del mundo entero hacia México, situación que derivó en la intervención y supervisión de este caso por parte de de organismos internacionales, esto por la presunta omisión del Estado Mexicano en el cumplimiento de los compromisos adquiridos tras la firma de instrumentos y convenios internacionales en defensa y protección de los derechos de la mujer.

Esto le costará a México ser juzgado por la Corte Penal Internacional en próximas fechas, situación que nos permite reflexionar sobre las medidas y acciones concretas que se han tomado en este sentido.

A este respecto “debemos entender que en relación a la protección de los derechos humanos de la mujer y a partir de la declaración universal de los derechos humanos, de la Convención Belén Do Pará y la Convención de Viena (CEDAW) se le reconoce a la mujer el derecho a la vida, a proteger su integridad física y emocional, a su libertad personal, a no ser sometida a tortura, que haya respeto a su dignidad y de gozar de protección ante la ley en el ámbito público y privado, pero esta situación no es acorde con nuestro comportamiento social”.

La conferencista comentó que la legislación actual es múltiple y confusa pues se cuenta con 32 códigos penales y uno más de índole federal, por lo que resulta complicado que el Ministerio Público fundamente su determinación tomando en cuenta lo que establecen los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos de las mujeres.

Esto a pesar de que el artículo 133 de la Constitución General de la República establece que esa Constitución, así como las leyes que emanen del Congreso de la Unión, los tratados internacionales que sean celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado de la República serán ley suprema de toda la Unión, por tanto los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones que en contrario pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

“De tal modo que ello indica que debe quedar claro que los derechos humanos de las mujeres están protegidos desde el ámbito internacional.”

Finalmente, aplaudió el hecho de que los legisladores veracruzanos agregaron la perspectiva de género en el Código Penal vigente del estado de Veracruz al aprobar el 15 de agosto del 2008, la reforma al artículo 132 estableciendo: “A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, sabiendo esa relación, se le impondrán de diez a setenta años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario; si además en la comisión del homicidio se actualizan cuatro o más de las circunstancias agravantes señaladas en el artículo 144 de este Código, se le impondrán de treinta años a prisión vitalicia”, lo cual es un gran avance, concluyó.