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Sección: Estado de Veracruz

Secretario de Gobierno delega a subordinados facultades sobre sanciones

- Jefe de Unidad Administrativa, Raúl Galindo, podrá instrumentar procedimientos necesarios

- Personal de la misma área levantará actas sobre incidencias laborales

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 24/10/2019

alcalorpolitico.com

A partir de este jueves, Raúl Galindo Cabañas, jefe de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Gobierno, tiene la facultad de instrumentar los procedimientos necesarios para aplicar las sanciones que correspondan o dar por terminados los efectos del nombramiento, que establece la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado.

El acuerdo delegatorio emitido por Eric Cisneros Burgos, secretario de Gobierno, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Además, se delega en Marco Antonio Felipe Ramírez, Jesús Maldonado Sosa, Gilberto Antonio Enríquez Gómez, Pablo Alejandro Orozco Montano y Fernando Segovia Ruíz, personal adscrito a la Unidad Administrativa de la Secretaría de Gobierno, para redactar actas administrativas o circunstanciadas sobre incidencias laborales de personal de la Dependencia, conforme a lo establecido en la Ley Estatal del Servicio Civil.



Y también podrán realizar las notificaciones, previa instrucción directa del titular de la Secretaría o del Jefe de la Unidad Administrativa.

Se aclara que la delegación de las facultades mencionadas es sin perjuicio del ejercicio directo de ellas por parte del titular de la Secretaría de Gobierno, o el facultado para tal efecto en términos del Reglamento Interior de la Dependencia y de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.

El acuerdo señala que corresponde originalmente a los titulares de las dependencias, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar a los servidores públicos subalternos cualquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas exclusivamente por dichos titulares.



Para su validez, los actos de delegación deberán constar por escrito y publicarse en la Gaceta Oficial del Estado.